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Objeción de pruebas Ricardo


Enviado por   •  9 de Mayo de 2019  •  Trabajo  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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RICARDO ALBERTO VILLAGRÁN FÉLIX

VS

GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

1909/18

 

C. JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

P  R  E  S  E  N  T  E:

LIC. TANIA RANGEL ARCOS, por mi propio derecho, ante Usted C. Juez, comparezco y le:

E X P O N G O

Que vengo a desahogar la vista ordenada en autos y manifiesto que solicito que se deseche de plano la Probanza Uno, ofrecida por la demandada, toda vez que no está ofrecida conforme a derecho, no cumpliendo con las formalidades de ley que se desprenden del artículo 1198 del Código de Comercio, ya que las relaciona “…con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación de demanda, así como los correlativos del escrito de demanda…”omitiendo desde luego expresar claramente el hecho o hechos que se trata demostrar con las mismas, formalidad sine qua non para la admisión de dicha prueba.

Se solicita se deseche de plano la Probanza Tres, ofrecida por la demandada, toda vez que no está ofrecida conforme a derecho, no cumpliendo con las formalidades de ley que se desprenden del artículo 1198 del Código de Comercio, ya que fue omisa en relacionar dicha prueba con los hechos que desea probar en la contestación de demanda, o  en el escrito inicial, formalidad sine qua non para la admisión de dicha prueba.  

Se solicita se deseche de plano la probanza Cuatro que presentó la demandada como un audio, adminiculada a un inspección para su perfeccionamiento, se solicita se deseche de plano toda vez que no está ofrecida conforme a derecho, no cumpliendo con las formalidades de ley que se desprenden del artículo 1198 del Código de Comercio, ya que las relaciona “…con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación de demanda, así como los correlativos del escrito de demanda…”omitiendo desde luego expresar claramente el hecho o hechos que se trata demostrar con las mismas, formalidad sine qua non para la admisión de dicha prueba. De manera ad cautelam objeto también la prueba en cuanto a su alcance y valor probatorio, así como por su autenticidad, manifestando que la probanza no se perfecciona de la manera idónea, toda vez que con una inspección judicial es imposible determinar circunstancias de cuándo se grabó dicho audio, si presenta alteraciones, si las persona que se escucha en el audio es la misma, ya que la autoridad judicial no es perito en la materia para determinar de manera fehaciente y con metodologías científicas cómo determina la identidad de las personas que intervienen en la grabación, ni tampoco cómo es que se determina que el audio no presenta alteraciones, de lo único que pudiera dar fe la autoridad es de que se escucha una grabación y su contenido, pero no se puede pronunciar acerca de la autenticidad de esta porque, se repite, la autoridad no es perito en la materia. De ser así, entonces haría inútil presentar periciales para perfeccionar otro tipo de pruebas como una firma. Además la prueba se relaciona con un hecho pero el hecho omite precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar, no manifiesta el nombre de la supuesta persona que atendió la llamada, por lo que me deja en un notorio estado de indefensión.

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