Obligaciones A Plazo Y Condicionales
Enviado por ericdeivi • 28 de Noviembre de 2013 • 1.171 Palabras (5 Páginas) • 1.016 Visitas
Obligaciones a plazo y condicionales
Las obligaciones a plazo
Es la que se pone un plazo o fecha para el cumplimiento de una obligación
La obligación condiciónales
Es un hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o la extinción de un derecho
El hecho debe ser incierto: Es decir, que no se pueda saber si se realizará o no.
La obligaciones Condicionales pueden ser positiva y negativa
a.- Positivas: Consiste en acontecer una cosa: Ejemplo: Compraré este anillo si me caso este año.
B.-Negativa: Consiste en que una cosa no acontezca. Ejemplo: Venderé mi carro si no voy a Estados Unidos este año.
2.- SUSPENSIVAS
a.- Suspensiva: Mientras no se cumple suspende la adquisición de un derecho. Ejemplo: Una persona promete a otra la suma de $2.000.000 el día que se case. En este caso el contrato queda suspendido hasta que la persona realmente se case.
3.- POSIBLES E IMPOSIBLES, LICITAS E ILICITAS: Art. 1532.
a.- Condición Posible: Es la que se ajusta a las leyes de la naturaleza física. Ejemplo: Que llueva o que un barco llegue a puerto.
b.- Condición Imposible: Es la contraria a las leyes de la naturaleza física, como la que consiste en que el sol gire alrededor de la tierra
c.- Condición Lícita o moralmente posible: Es la que no está prohibida por las leyes, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
d.- Condición Ilícita o moralmente imposible: Es la que consiste en un hecho prohibido por las leyes o que es opuesta al orden público o a las buenas costumbres. Ejemplo: Cometer un homicidio.
El código civil establece una serie de distinciones entre las varias clases de condiciones, señalando los efectos diferentes para cada una de ellas, según que dichas condiciones sean posibles o imposibles, licitas o ilícitas, así:
1.- Condición Suspensiva Positiva: Art. 1532. En principio debe ser posible y licita, es decir, conforme a las leyes de la naturaleza física, a las leyes jurídicas, al orden público y a las buenas costumbres.
Si la condición consiste en un hecho positivo que eso se hace física o moralmente imposible, se tiene por fallida y, en consecuencia, la obligación no nace. Art. 1537 inc. 1°. Ejemplo: me obligo a pagarte $2.000.000 si me bajas una estrella, en este caso no existe la obligación. Te doy $2.000.000 si matas a alguien, tampoco hay obligación porque la ley anula los efectos de una estipulación ilícita o inmoral. Art. 1537 inc. 3°.
En consecuencia, la ley solo reconoce las obligaciones suspensivas positivas que sean posibles y lícitas, a las que no lo son, no solo les niega eficacia, sino que desconoce las obligaciones mismas sujetas a ella.
2.- Condición Suspensiva negativa: Si la obligación consiste en un hecho negativo que es física o moralmente imposible, hay que distinguir entre la condición físicamente imposible y la ilícita o moralmente imposible.
a.- Si la obligación es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple, es decir, la condición no produce efecto alguno. Art. 1533. Ejemplo si me obligo a darte una suma de dinero si nunca me bajas una estrella, la ley interpreta esa voluntad como que de todas maneras se quiere obligar, porque nunca podrás bajar una estrella.
2.- Condición Resolutiva: Si es física o moralmente imposible, siempre se tendrá por no escrita, sin entrar a distinguir si es positiva o negativa. Art. 1537 inc. 4. Ejemplos: Si me obligo a darte una suma de dinero si tocas o dejas de tocar el cielo con la mano, o si me das muerte o dejas de dármela, la condición no existe y mi obligación es pura y simple
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