Obligaciones condicionales
Enviado por renatalagata • 9 de Abril de 2014 • Síntesis • 2.206 Palabras (9 Páginas) • 232 Visitas
Obligaciones condicionales
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Obligaciones a término
Ocurre cuando está sujeta la obligación al acaecimiento de un hecho futuro y cierto, por ejemplo cuando acuerdo que mi deudor debe comenzar a cancelarme desde el primero de enero del próximo año. Es obviamente futuro pero además, es cierto puesto que se tiene absoluta certeza de que dicho hecho del cual pende el nacimiento de la obligación ocurrirá en un futuro
Obligaciones a término sus diversas clases
Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación: término suspensivo y término extintivo.
Término suspensivo.
Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligación. Este término suspende el cumplimiento de la obligación hasta que se realiza: por ejemplo, pagaré diez mil bolívares el día 19 de agosto. La exigibilidad de dicha suma sólo es factible el día 19 de agosto, pero no antes.
Término extintivo.
Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción de una obligación. Este término al ocurrir extingue la obligación. Ejemplo: pagaré quinientos bolívares mensuales hasta el día 30 de noviembre. Al verificarse el término, cuando transcurre el día 30 de noviembre, la obligación se extingue; pero sin efecto.
En cuanto a la certeza del término
Término cierto.
Es aquel acontecimiento que se sabe su ocurrencia y cuándo va a ocurrir. El caso típico es la fecha del calendario: por ejemplo, pagaré diez mil bolívares el día 31 de mayo.
Término incierto.
Es aquel Término cierto.
Es aquel acontecimiento que se sabe su ocurrencia y cuándo va a ocurrir. El caso típico es la fecha del calendario: por ejemplo, pagaré diez mil bolívares el día 31 de mayo.
Por su origen, el término puede ser: convencional, legal o judicial.
El término convencional
Es el establecido por las partes, que son libres de fijar tal modalidad, pero existen casos en los cuales la ley prohíbe el establecimiento de términos a las partes por razones de orden público, o regula y limita el término; tal ocurre, por ejemplo, con el artículo 231 del Código Civil: “La declaratoria de legitimación no podrá hacerse bajo condición o a término”.
Término legal
Es aquel establecido por la ley. En algunos casos el término legal puede ser alterado por la voluntad de las partes. En otros casos el término legal obedece a normas imperativas que no son susceptibles de alteración por los particulares; tales como los impuestos en los artículos 584, 1580, 1535 Y 1862 del Código Civil, señalados anteriormente.
Término judicial.
Es el que impone el juez, a falta del estipulado por las partes.
Término de derecho y término de gracia.
El término de derecho es la denominación con la cual se designa a los términos convencionales, legales y judiciales, porque emanan siempre en forma expresa o tácita de la voluntad del legislador.
El término de gracia es para la doctrina aquel plazo que concede el juez, en determinadas legislaciones, al deudor cuya deuda ya es exigible y que no ha cumplido, a fin de que la cumpla. Este término persigue el cumplimiento directo de la obligación y evitar el cumplimiento por equivalente.
En Venezuela no existen normas por las cuales se autorice al juez a conceder términos de gracia.
Términos expresos y términos tácitos.
El término expreso
Es aquel que es fijado directa y plenamente por las partes, el juez o la ley.
El término tácito
Es aquel que se desprende de la propia naturaleza del contrato, del negocio jurídico o de la misma ley, aun cuando no se fije expresamente.
El término tácito
Existe en nuestro Derecho y como tal podemos citar en el mutuo y el comodato, los artículos 1731 y 1742.
Artículo 1731: “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa”.
Artículo 1742: “Si no hay término fijado para la restitución, el tribunal puede acordar un plazo para ella según las circunstancias”.
Efectos las Obligaciones
Los efectos son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan
- con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés
- con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir
Tiempo de producción: se dividen en:
-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o más adelante.
-efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:
-continuada
-periódica o de tracto sucesivo.
Oponibilidad: no obstante aquella regla, en ciertas circunstancias algunos terceros tienen que admitir las virtualidades de una obligación ajena.
Obligación potestativa
Son aquellas condiciones que dependen en parte de la voluntad de quien se obliga y en parte de un hecho externo a esa voluntad.
Condicional mixta
El artículo 1199 del C.C la define como aquella que “depende de u mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso”
Condiciones imposibles, ilícitas e inmorales
La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria.
En cuanto a las obligaciones ilícitas e inmorales el legislador considera que no puede darle ningún efecto, porque ello sería contrariar el orden público.
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