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Obligaciones De Los Mexicanos


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  4.482 Palabras (18 Páginas)  •  624 Visitas

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Obligaciones de los mexicanos.

El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

De la disposición constitucional transcrita podemos derivar algunas notas esenciales.

o Su naturaleza es netamente personal. "Es obligación de los mexicanos contribuir...". De acuerdo con el principio fundamental, el Derecho origina relaciones jurídicas cuyo contenido, facultades y obligaciones, vinculan a las personas y sólo a ellas. Las relaciones jurídicas se generan entre las personas, no con las cosas, ya que éstas, como propiedad de las personas, sirven como garantía en el cumplimiento de sus obligaciones. Así, la obligación que constituye un elemento de la relación jurídico-tributaría, es de naturaleza personal. La explicación del sometimiento de los particulares se ha realizado con base en dos interpretaciones: por un lado, la relativa a la generalidad de la ley que se establece en el artículo primero constitucional, la cual se acepta para todas las personas y en todas las ramas del Derecho, ya que sería absurda la sustracción de cualquier persona o materia; por ejemplo, los extranjeros. Por otro lado encontramos la explicación que se deriva de las fracciones VII y XXX del artículo 73 constitucional, donde la primera establece la facultad del Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, y la segunda incluye las facultades implícitas para hacer efectivas las disposiciones expresamente señaladas y, si el Congreso tiene autorizado el establecimiento de contribuciones, deberá entenderse que podrán imponerse hasta donde el poder de imperio del Estado alcance.

Novena Época

No. Registro: 188388

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIV, Noviembre de 2001

Materia(s): Administrativa

Tesis: IV.2o.A.12 A

Página: 523

“OBLIGACIONES FISCALES. SU CUMPLIMIENTO ES A TÍTULO UNIPERSONAL.- De la obligación constitucional establecida por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, Distrito Federal, Estado o Municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, delimitada por el diverso artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, acorde con el cual, aquella obligación de las personas físicas y morales de participar con impuestos para los expendios públicos, debe realizarse conforme a las leyes fiscales respectivas, se desprende la conclusión de que los sujetos se obligan en la forma y términos previstos en las leyes fiscales para cada una de las hipótesis en que se ubiquen y que, por tanto, fuera de los casos de responsabilidad solidaria, las obligaciones fiscales deben ser cumplidas a título unipersonal por el sujeto pasivo en quien recaiga dicho deber jurídico, al actualizarse en la especie el supuesto de causación exactamente previsto en la norma. De modo tal que la obligación del enajenante de cubrir el impuesto al valor agregado causado con motivo de la operación de enajenación de un bien inmueble de su propiedad, no puede tenerse por cumplida, por el hecho de que por error hubiere sido el comprador quien cubrió el citado impuesto, pues el cumplimiento de las obligaciones fiscales es a título unipersonal y su cumplimiento no puede ser transmitido, delegado o sustituido, por sujeto diverso, ya que ello contraría las reglas de nuestro sistema tributario, de observancia obligatoria y aplicación estricta.”

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 107/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 27 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

o Son aportaciones pecuniarias. "Contribuir para los gastos...". Es indiscutible que se puede contribuir con el Estado de muy diversas maneras; sin embargo, cuando se habla de que la aportación es para gastos, sólo podremos pensar en que la contribución será de carácter pecuniario, dada la naturaleza monetaria de la economía actual.

o Su producto se debe destinar a cubrir los gastos de los entes públicos. De lo anterior derivamos que el producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos públicos y no para otro fin, pues el destino que se da a los impuestos es elemento esencial de los tributos. Lo expuesto pone de manifiesto la generalidad del destino de estos productos, lo cual no excluye la posibilidad de asignarlos a fines específicos dentro del gasto público. Por lo tanto, tenemos que de la masa global de los ingresos tributarios se harán las aplicaciones que procedan para aspectos particulares del gasto público, aunque también existe la posibilidad de destinar el producto específico de un tributo a un fin particular, claro está, siempre apoyados en una disposición legal.

Novena Época

No. Registro: 179575

Instancia: Segunda Sala

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Enero de 2005

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a. IX/2005

Página: 605

“GASTO PÚBLICO.- Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los mexicanos de "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", en relación con los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, así como de las opiniones doctrinarias, se infiere que el concepto de "gasto público", tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos; así, el concepto material de "gasto público" estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad.”

Amparo en revisión 1305/2004. Jorge Ernesto Calderón Durán. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

o La aportación

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