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Obligaciones. Derecho Laboral y comercial


Enviado por   •  26 de Enero de 2017  •  Tarea  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  619 Visitas

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Tarea Semana 2: Obligaciones

José Marquez H

Legislación Laboral y Comercial

Instituto IACC

05/12/2016


Desarrollo

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Todos los eventos que ocurren a diario y pueden ser percibidos por alguno de los sentidos del ser humano son hechos. En sentido amplio, hecho es todo aquello que pasa, que acontece, bien sea porque la naturaleza lo provoca o porque el hombre lo hace.

En Derecho, la obligación es el vínculo jurídica mediante la cual dos partes (acreedora y deudora) quedan lijadas, la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación.

Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Estos hechos jurídicos pueden ser también producto de la naturaleza o de la acción del hombre y se distinguen en que los primeros no dependen de la acción del hombre, mientras que los segundos son producidos por el hombre aunque el efecto jurídico causado, o lo que es lo mismo, la consecuencia legal, no haya sido provocada de manera intencional.

Lo que esto significa es que no necesariamente la acción del hombre tiene que deberse a un acto voluntario o sobre el que hubiese podido ejercer algún control, pero el resultado, la secuela de ese acto, es lo que hace catalogarlo como jurídico.

Acto Jurídico

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Elementos de las obligaciones.

En Derecho, obligación jurídica es la relación jurídica mediante la cual dos partes (acreedora y deudora) quedan vinculadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Esta prestación puede ser de dar, hacer o no hacer, teniendo que darse la condición en los dos primeros casos de que la misma sea posible, lícita y dentro del comercio. Las partes obligadas, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinadas o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

  • Los sujetos, Son las partes que intervienen en la relación jurídica, denominándoseles acreedor o sujeto activo y deudor o sujeto pasivo.

El acreedor o sujeto activo es la persona dentro de la relación jurídica que es la titular del derecho para exigir de la otra parte que cumpla con la obligación. El acreedor puede ser una persona natural o una persona jurídica. Que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo)

  • La prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse), la prestación puede ser de dar, hacer o no hacer, teniendo que darse la condición en los dos primeros casos de que la misma sea posible, lícita y dentro del comercio. Las partes obligadas, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinadas o ser determinables.
  • El vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente.
  • Falta la causa y el objeto

Estos son los elementos esenciales intrínsecos. Hay un cuarto elemento esencial que es extrínseco a la relación, y es la causa fuente, que es el hechos que originan la obligación, ya sea un contrato, un delito, un cuasicontrato o un cuasidelito, según la clasificación de las fuentes de obligaciones expuesta por Justiniano.

Como elemento no esencial de la obligación se encuentra la causa fin, que son los motivos que impulsaron a los sujetos a obligarse. En materia de hechos ilícitos la causa fin es irrelevante, pues la obligación nace sin la voluntad de los sujetos intervinientes, ya que quien cometió este tipo de hechos está obligado sin importar los motivos por los que los cometió, a reparar el perjuicio sufrido; pero puede tener relevancia en materia contractual.

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