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Obligaciones


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  182 Visitas

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

Material didáctico para el desarrollo del curso de las obligaciones de derecho Civil , y las Obligaciones de derecho Comercial Colombiano

lunes, 2 de julio de 2007

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

El Código consigna como hechos que dan lugar a ellas, los siguientes: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley (Arts. 1494 y 2302)

ART. 1494.—Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

ART. 2302 - Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.

Noción de cada una de las fuentes.

El contrato es un ente meramente. creador de las obligaciones; la más fecunda de las fuentes y su única finalidad jurídica y económica es la de crear obligaciones. En el Código Francés, los contratos también sirven de títulos traslaticios: por sí mismo desplazan o traspasan el dominio. El Código Civil Colombiano, siguió a este respecto la tradición del derecho romano, y el contrato por sí sólo, es ineficaz para traspasar dominio o crear derecho real, excepto los casos anómalos del mutuo y del derecho de prenda. El contrato es el acuerdo de voluntades para crear efectos jurídicos, obligaciones.

Según el Art. 1.495 del C. C., "contrato o convención, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa".

En esta definición se equiparan o hacen sinónimos los términos contrato y convención" conceptos que en tecnología jurídica son distintos. Convención es término genérico y se aplica a todo acuerdo que produce un resultado económico; al que crea, modifica, extingue o traspasa derechos; en cambio, el contrato es específico, y se aplica sólo al que produce obligaciones. Todo contrato es convención pero no a la inversa. Además, ese texto 1495, define más bien la obligación que el contrato, o sea, toma el efecto por una de sus causas; y no solamente da el concepto de obligación, sino que consigna la gran clasificación de ellas, la summa divisio de las obligaciones.

Cuasicontrato. Es un acto unilateral lícito que produce efectos jurídicos, unilaterales o bilaterales. Esta figura es fuertemente criticada por la ciencia moderna, y es el caso que ha desaparecido de muchos de los Códigos expedidos en el presente siglo Josserand la califica de monstruo legendario y dice que si ella tiene su explicación en el derecho romano,

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