Obligaciones
Enviado por daisleth • 25 de Septiembre de 2013 • 1.036 Palabras (5 Páginas) • 207 Visitas
LA DELEGACIÒN
Es la acción y efecto de delegar (dar a una persona o grupo las facultades y poderes necesarios para representar a otra u otras). Aquel que representa a otro se conoce como delegado: su cargo y su oficina reciben el nombre de delegación. Las delegaciones de funciones son Técnica de manejo administrativo, en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley. La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación
CLASES DE DELEGACIÒN
PASIVA
El deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).
ACTIVA
Cuando “A” acreedor de “B” y deudor de “C”, encarga a B a pagar a C.
PERFECTA O NOVATORIA
Se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.
IMPERFECTA O SIMPLE
Es la delegación que no produce novación.
DIFERENCIAS ENTRE LA DELEGACIÒN NOVACIÒN
DELEGACIÒN
1. Es una figura jurídica sui generis que facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones.
2. No produce necesariamente novación, sino cuando las partes lo declaran expresamente
3. No exige necesariamente la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes.
NOVACIÒN
1. Es un medio de extinción de las obligaciones.
2. Exige una obligación primitiva que es reemplazada por nueva.
COMPENSACIÒN
Es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles. También
La compensación en uno de los medios legales de extinción de las obligaciones y opera aún sin el concurso de la voluntad de las partes. Es un modo de extinción común a todas las obligaciones independientemente de sus fuentes, sean contractuales o extracontractuales o de su clase dar, hacer o no hacer, lo único es que deben cumplir con las cualidades de homogeneidad, liquidez y exigibilidad
REQUISITOS DE LA COMPENSACIÒN
Las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal.
Las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad
El objeto de las dos obligaciones esté determinado
Que las dos obligaciones sean líquidas.
Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero
Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores.
EFECTOS DE LA COMPENSACIÒN
Extinción de los créditos
Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción
Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás.
LA REMISION DE LA DEUDA
Definición.
Es la renuncia
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