Obligaciones
Enviado por M4rcoz • 5 de Octubre de 2013 • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 236 Visitas
MARCO ANTONIO CONTRERAS BOBADILLA
1 “MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES”
ARTICULO 2553.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinadas personas, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
La cláusula de no vender, no crea una incapacidad para enajenar, ni su violación origina la nulidad de la venta. En el caso de contravención, el responsable sólo quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se originen a aquel con quien contrató.
ARTICULO 2554.- Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.
ARTICULO 2555.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.
ARTICULO 2556.- El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después de que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.
ARTICULO 2557.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
ARTICULO 2558.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo. 251
ARTICULO 2559.- Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.
ARTICULO 2560.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.
ARTICULO 2561.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el Capítulo relativo a la compra de esperanza.
ARTICULO 2562.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiese adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;
II. Si se trata de bienes muebles, tales como automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público; y
III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente, y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.
ARTICULO 2563.- Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.
ARTICULO 2564.- Cuando por un convenio anterior a la rescisión, o desde el contrato de venta, las partes estipulan que por concepto de alquiler o renta y por indemnización debida al deterioro, el comprador perderá todo lo que hubiere anticipado a cuenta del precio, dicho contrato o estipulación serán nulos. Lo mismo ocurrirá cuando la valorización que se haga por las partes a la renta y al deterioro, equivalga a las prestaciones entregadas por el comprador. En ambos casos, deberá ser objeto de estimación pericial la renta y el deterioro.
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
“OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVA”
ºCONJUNTIVAS: Es conjuntiva la obligación en la cual está obligado el deudor a prestar varios hechos o a entregar varias cosas a la vez y no se libera de su compromiso mientras no cumpla todas las conductas requeridas. Debe prestar todo un conjunto de comportamientos y por eso se llaman conjuntivas las obligaciones que tienen tal contenido.
ºALTERNATIVAS: Son aquellas con varios objetivos, como las conjuntivas, pero a diferencia de estas, el deudor no tiene que pagarlos todos, sino solo uno de ellos.
•Los efectos de
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