OBLIGACIONES
Enviado por nere2009 • 25 de Octubre de 2013 • 2.433 Palabras (10 Páginas) • 252 Visitas
INTRODUCCION
La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor,, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder por su patrimonio(Maduro-Pittier,2011).
En cuanto a sus elementos constitutivos tenemos el elemento subjetivo como lo son los sujetos, a saber el sujeto activo, denominado acreedor y el pasivo, llamado deudor; el elemento objetivo integrado por las diversas prestaciones es decir las diversas actividades o conductas que el deudor se compromete a efectuar en beneficio u obsequio del acreedor y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer. Otro es el vínculo jurídico, es decir la relación jurídica que enlaza a las personas de la obligación, la evaluación económica de la misma, esto indica que debe ser apreciable en dinero, pues la imposibilidad de cumplimiento en especie da lugar al pago de daños y perjuicios, que consisten siempre en la entrega de una suma de dinero y por último reseñamos la responsabilidad del deudor es decir al incumplimiento del deudor con su obligación, el patrimonio del deudor responderá de su incumplimiento.
En el mismo orden de ideas a continuación desarrollaremos Las obligaciones de acuerdo a la pluralidad de objetos se clasifican en conjuntivas, alternativas y facultativas, objeto de estudio en el presente trabajo de investigación.
LA OBLIGACIÓN
Es la relación jurídica mediante la cual una persona, llamada deudor, está sujeta a realizar una prestación que otra, llamada acreedor, tiene derecho a exigirle.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:
-Elementos reales: Son aquella materia o comportamiento sobre los que la obligación recae.
-Elementos personales: Son el deudor y el acreedor.
-Elementos de relación: Son el débito, la responsabilidad y el vínculo.
-El débito: Es el deber que tiene la persona que ha de cumplir la obligación de realizar la prestación en que consiste la misma.
-La responsabilidad: En caso de que el deudor no cumpliera la obligación de forma voluntaria, respondería con su patrimonio de dicho cumplimiento.
-El vínculo: Es la relación que une al deudor y al acreedor con motivo de la obligación, englobando tanto al débito como a la responsabilidad, ya que sin la existencia de vínculo no existirían ni uno ni otro.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CIVILES
Criterios de clasificación Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:
A) El vínculo, B) El objeto C) A los sujetos.
Entendiendo como :
A) EL Vínculo: Es la relación que une al deudor y al acreedor con motivo de la obligación, englobando tanto al débito como a la responsabilidad, ya que sin la existencia de vínculo no existirían ni uno ni otro.
B) EL Objeto: Se llama objeto de las obligaciones aquello que puede ser exigido al deudor, por el acreedor. Este objeto puede consistir en algo positivo y entonces se llama “prestación”; puede ser también algo negativo y en tal caso se denominará “abstención”.
Ejemplo:
del primero: el pago de una cantidad de dinero:
del segundo: no construir una casa en determinado lugar.
C) Los Sujetos: Un acreedor y un deudor
En este informe estudiaremos sobre algunas Obligaciones de la Clase
OBLIGACIONES ATENDIENDO EL OBJETO, que se su clasifican de la manera siguiente:
A) ATENDIENDO EL OBJETO
i. Obligación de dare (DAR)
ii. Obligación de facere (HACER)
iii. Obligación de prestare
iv. Obligación de género
v. Obligación de especie
vi. obligación divisible
vii. Obligación indivisible:
a. OBLIGACIÓN DE OBJETO ÚNICO
i. Obligación de objeto múltiple
1. De simple objeto múltiple
2. Alternativas
3. Facultativas
OBLIGACIONES DE OBJETO ÚNICO Y DE OBJETO MÚLTIPLE.
a. obligación de objeto único: es aquélla en que la prestación debida es una sola.
B. OBLIGACIÓN DE OBJETO MÚLTIPLE:
Es aquélla en que se deben varias subprestaciones. Se subclasifica en:
B.1. DE SIMPLE OBJETO MÚLTIPLE:
Son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.
B.2. ALTERNATIVAS:
De acuerdo a la opinión de Maduro- Pittier (2011), es aquella en que existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación. La obligación del deudor recae sobre varios objetos, pero él cumple la obligación ejecutando la prestación sólo sobre uno de ellos.
Para que este tipo de obligación se cumpla, se establece en el Código Civil Venezolano en el artículo 1.216 lo siguiente:
“ El deudor de una obligación alternativa se liberta con la entrega de una de las cosas separadamente comprendidas en la obligación; pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra”.
Lo anteriormente descrito, habla por sí solo, si se pudiera permitir que el deudor cumpliera con partes de cada una se trataría de una combinación de obligaciones que la Ley no autoriza, el acreedor tampoco, en sus casos, podrá exigir cosas semejantes.
LA ELECCIÓN EN LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA.
El artículo 1217 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente al respecto:
“En las obligaciones alternativas la elección pertenece al deudor, si no ha sido expresamente concedida al acreedor.
Si la elección debe ser hecha por varias personas, el Juez puede señalar un plazo para que se acuerden y hagan la declaración de su elección. A falta de declaración en el tiempo fijado, la elección será hecha por el Juez.
Cuando el deudor, condenado alternativamente a la entrega de una de varias cosas, no cumple su obligación, el acreedor puede hacerse poner en posesión de una cualquiera de ellas, a su elección, salvo para el deudor el derecho de libertarse entregando en ese momento al acreedor cualquiera de las otras.
Si la elección corresponde al acreedor, y éste no la ha ejercido después del vencimiento de la obligación, el Juez, a solicitud del deudor, le acordará un plazo, transcurrido el cual la opción la ejercerá el deudor”.
En el mismo orden de ideas, se puede decir que la elección corresponde al deudor, a menos que expresamente
...