Obligaciones
Enviado por jorgejoseadan • 30 de Octubre de 2013 • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 262 Visitas
CONCEPTO Y FUENTES DE OBLIGACIONES
Obligaciones.- Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención.
Podemos apuntar como elementos esenciales de la obligación los siguientes:
a) Sujetos
b) Relación jurídica
c) El objeto
Sujetos.- Son el elemento personal de la obligación. Pueden ser personas jurídicas individuales o colectivas. Las denominaciones de acreedor y deudor se emplean respectivamente para designar al sujeto activo y al pasivo de la obligación.
Los sujetos de la obligación deben ser capaces civilmente para ser acreedores o deudores. En la existencia de la obligación, si bien normalmente son determinados, los sujetos pueden ser determinables.
Relación jurídica.- Sin la relación no hay obligación.
Objeto.- Se caracteriza como prestación o abstención, esto es el comportamiento positivo o negativo que el deudor debe observar a favor del acreedor.
Se señala que la prestación debe ser determinada, posible, física y jurídicamente, y que sea lícita.
Fuentes de Obligaciones: Son fuentes de las obligaciones las siguientes:
a) El Contrato
b) La declaración unilateral de la voluntad
c) El enriquecimiento ilegítimo
d) La gestión de negocios
e) Los actos ilícitos
f) El riesgo profesional
El Contrato.- Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir obligaciones.
La declaración unilateral de la voluntad.- Se entiende por ella la exteriorización de la voluntad que crea su autor, la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir.
El enriquecimiento ilegítimo.- Una persona acrecienta sin causa su patrimonio en detrimento de otra.
La gestión de negocios.- El que sin mandato, y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Los actos ilícitos.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otro, está obligado a repararlo a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Riesgo profesional.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas, está obligada a responder del año que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia de la víctima.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES I
GENERALIDADES
Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
1. La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
2. La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
3. La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
OBLIGACIÓN PURA Y SIMPLE.
La obligación que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto.
El Artículo 1545 del CCP describe inexactamente a la obligación pura y simple al señalar que lo es “cuando su exigibilidad no depende de condición alguna”, toda vez que no comprende a las demás especies de modalidades existentes.
CARGA O MODO EN LAS OBLIGACIONES.
De acuerdo con Rojina Villegas (Teoría General de las Obligaciones, 2002, p. 510), la carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen. Por ejemplo, la donación onerosa (Artículo 2195 CCP).
CONDICIÓN
La condición es una modalidad que afecta a la EXISTENCIA de la obligación.
La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación (Artículo 1546 CCP).
De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:
1. Condición suspensiva. Se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación (Artículo 1547 CCP).
2. Condición resolutoria. Lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento (Artículo 1549 CCP).
OTROS TIPOS DE CONDICIONES.
Además de las 2 formas clásicas anotadas, se aprecian 2 formas más de las obligaciones, atendiendo a la voluntad requerida para su realización:
• Condición imposible. Es imposible tanto desde el punto de vista físico como jurídico, señalando la ley que es “nula” en ambos casos (Artículo 1567 CCP).
• Condiciones ilícitas. Son aquellas contrarias a las leyes de orden público, y a las cuales les aplicamos los mismos conceptos que se vertieron en relación con la ilicitud en el objeto.
• Condiciones potestativas. Se denomina potestativa cuando depende en parte de la voluntad del obligado y / o en parte de un hecho ajeno a él, que puede ser casual o de tercero. Se subdividen a su vez en:
o Condición casual. Se denomina así a la condición que depende enteramente del acaso o de la voluntad de una persona extraña al contrato y sin interés alguno en este (Artículo 1550 CCP).
o Condición mixta. Es mixta, cuando además de depender de la voluntad de una de las partes, también requiere de un acontecimiento totalmente ajeno a ellas (Artículo 1551 CCP).
• Condiciones positivas. Son aquellas en las que el acontecimiento futuro e incierto corresponde a un hecho natural o del hombre.
• Condiciones negativas. Son aquellas que implican siempre la no realización de un hecho o una abstención (Artículo 1555 CCP).
Cabe añadir, que se admiten las condiciones potestativas por no depender totalmente al arbitrio de cualquiera de las partes. De lo contrario se violaría el principio general de derecho que señala que el cumplimiento de los contratos nunca puede depender de la voluntad exclusiva de una de las partes para su realización, como lo prohíbe nuestra ley, teniéndose
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