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Obligaciones


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  4.110 Palabras (17 Páginas)  •  246 Visitas

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CONTENIDO PÁGINA

Introducción…………………………………………………... 3

Obligaciones………………………………………………..... 4

Efectos secundarios de las obligaciones…………………. 5

Acción de la Simulación…………………………………….. 5

Acción Pauliana……………………………………………… 8

Acción Oblicua……………………………………………….. 8

Novación……………………………………………………… 9

Delegación…………………………………………………….. 12

Compensación………………………………………………... 15

Remisión de la Deuda……………………………………….. 17

Confusión……………………………………………………… 18

Prescripción…………………………………………………… 19

Conclusión……………………………………………………... 22

Referencias Bibliográficas…………………………………… 23

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar todo el tema concerniente, en cuanto a las obligaciones; teniendo siempre en cuenta que existe un deber jurídico el cual constituye el género y podemos definirlo como la necesidad de ajustar una conducta a los mandatos contenidos en la norma jurídica, la cual no individualiza destinatarios tratando de “no dañar a otro”.

Las obligaciones constituyen la especie, y éstas se basan en la necesidad de comportarse de forma determinada, y la prestación que tienen por objeto son de carácter pecuniario.

OBLIGACIONES.

Concepto:

Gramaticalmente, “obligación” significa el vínculo que constriñe a la ejecución de algo.

Jurídicamente, “obligación” es el vínculo de derecho a pagar o a hacer algo, o a abstenernos.

En la doctrina, si bien algunos juristas aún utilizan la clásica definición del Derecho Romano dada por Justiniano (obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro, según el derecho civil), la mayoría de los autores anuncian definiciones modernas como la siguiente:

“La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor”

Análisis de la definción:

a) Relación Jurídica: Relaciona al deudor con el acreedor, y es jurídica, porque es regulada por el derecho.

b) En virtud de la cual: La relación jurídica es la causa por la cual el deudor queda sometido al acreedor.

c) Alguien denominado deudor: Se hace mención al sujeto pasivo. La relación se produce entre personas (físicas o jurídicas), estando en un extremo el que tiene derecho al pago (acreedor o sujeto activo) y en el otro, el que debe pagar (deudor o sujeto pasivo) ya sea dando, haciendo o no haciendo algo.

d) Debe satisfacer una prestación: Se hace mención al contenido, es decir, a lo que debe pagar el deudor al acreedor. La prestación puede ser de dar, de hacer o de no hacer.

e) A favor de otro llamado acreedor: Se hace mención al sujeto activo de la obligación.

EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES.

Se refiere a las consecuencias que produce el incumplimiento de las obligaciones pactadas y a la posibilidad que tienen los acreedores de corregir estos efectos o consecuencias, para evitar sacar bienes del patrimonio de los deudores o bien para deslindar los mismos.

ACCIÓN DE LA SIMULACIÓN.

La acción de simulación o acción de declaración de simulación, como también se le denomina es definida por la doctrina como “aquella que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello quedan desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto”

Esta acción aparece consagrada en el mencionado dispositivo legal así:

Artículo 1.281: “Los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al requisito de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios”.

La simulación entonces supone la realización de dos actos o convenciones: uno ficticio, aparente o simulado, y otro real o verdadero pero que es mantenido en secreto por las partes. El acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible, mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contra¬ documento.

Clases de Simulación:

La simulación puede ser clasificada en dos grandes clases: la llamada simulación absoluta, cuando el acto ostensible no existe real¬mente en forma alguna porque en realidad, las partes no han querido efectuar ningún acto; por ejemplo, cuando una persona A simula una venta con una persona B, continuando A con la propiedad de la cosa aparentemente vendida; y la denominada simulación relativa, cuando el acto ostensible no es totalmente inexistente, sino que sólo lo es parcialmente porque en realidad las partes han celebrado un acto de distinta naturaleza; tal es el caso si las partes realizan como acto ostensible un contrato de venta, cuando en realidad efectúan una donación.

La simulación relativa puede ocurrir en varias hipótesis, sien¬do las más comunes las siguientes:

1) Cuando se encubre la naturaleza jurídica de un acto.

2) Cuando se simulan algunas de las cláusulas del acto ostensible (por ejemplo, un precio mayor que el real).

3) Cuando se simula la fecha de un acto.

4) Cuando por ese acto se constituyen o transmiten

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