Obligaciones
Enviado por nasharengifo • 5 de Julio de 2013 • 770 Palabras (4 Páginas) • 327 Visitas
EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
Se produce el incumplimiento cuando el obligado a realizar la prestación no la realiza o no lo hace exactamente como debía, siendo el deudor responsable de los hechos que ocasionan el no cumplimiento.
El incumplimiento puede ser:
1) Propio o total: cuando el deudor no cumple su obligación, es decir, no ejecuta la prestación debida.
2) Impropio o parcial, también llamado cumplimiento defectuoso, en el que podemos distinguir:
• Cumplimiento inexacto: cuando la prestación se ejecuta a tiempo pero no es igual a la debida. (Ejem.: He comprado diez cubos de basura y me envían diez calderos de fregar).
• Cumplimiento impuntual o mora del deudor: cuando la prestación es igual a la debida, pero se ejecuta con retraso. (Ejem.: Pedí que me sirvieran los cubos de basura comprados en quince días y han tardado dos meses en enviármelos). Escuela Universitaria de
Tradicionalmente se suele distinguir, también, entre:
1).‐ Incumplimiento imputable al deudor; y
2).‐ Incumplimiento no imputable al deudor.
El incumplimiento imputable al deudor. Dolo. Culpa. La mora del deudor.
Salvo existencia de caso fortuito o fuerza mayor (vid. infra), el deudor será responsable de la falta de cumplimiento, conforme al art. 1.101 del Código Civil.
Según dicho precepto, parece que el deudor puede incumplir por:
A) Incurrir en dolo, negligencia o morosidad.
B) Contravenir, de cualquier modo, el tenor de la obligación (aquí se incluirían los supuestos de incumplimiento impropio, defectuoso o inexacto.
La Mora
Se refiere a la tardanza en un pago. Un retraso intencionado en el cumplimiento de una obligación supone un incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios más o menos graves en el acreedor. No todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación. Es el no cumplimiento de la obligación a su debido tiempo por el deudor (mora solvendi vel debitoris) o la no aceptación de la prestación por el acreedor (mora accipiendi vel creditoris). El concepto de la mora debe desdoblarse según se refiere al deudor o al acreedor.
La mora es un requisito de acción de cumplimiento forzado o resolución o de indemnización en las OB de dar y hacer
Hace procedente la indemnización moratoria
Pone los riesgos de cargo del deudor
La mora del deudor:
La mora del deudor es el retraso imputable en el cumplimiento de la obligación. Por tanto, mora no es todo retraso, sino sólo el imputable al deudor.
‐ Requisitos (art. 1100 C.C.):
1º) Que se trate de una obligación positiva de dar o hacer.
En las obligaciones negativas, de no hacer, no cabe retraso: si el deudor no hace lo que debe, no se retrasa, sino que hay incumplimiento total.
2º)
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