Onp (Nacional De Pensiones)
Enviado por Gerson.09 • 22 de Abril de 2014 • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 1.576 Visitas
ONP
DEFINICION
La Oficina de Normalización Previsional es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.
FUNCIONES
• Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar, y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales, que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
• Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión.
• Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas.
• Coordinar con SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos.
• Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
¿DE DONDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA QUE LA ONP PAGUE LAS PENSIONES?
a. Recursos Ordinarios: Son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.
b. Recursos Determinados - Contribuciones a los Fondos: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) - Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP. Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA. En tanto que con las transferencias provenientes de EsSalud se realiza el pago de los beneficiarios de rentas vitalicias otorgadas mediante el régimen del Decreto Ley N° 18846 (renta vitalicia de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y otros).
c. Rentas de propiedad: Rendimientos financieros corrientes sobre la recaudación de aportaciones del SNP.
d. Las donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
e. Saldos de Balance, recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se utilizaron a la culminación del ejercicio fiscal del año anterior al que se incorporaron mediante Crédito Suplementario.
¿Qué función cumple la ONP respecto al SCTR?
La ONP otorga las prestaciones económicas antes mencionadas a los trabajadores de aquellas empresas con las que tuviera contrato de SCTR suscrito. Adicionalmente, en conformidad al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-98-SA, la ONP brinda cobertura supletoria para los trabajadores de las empresas que no hubieran cumplido con la obligación de la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señalando a su vez, que dicha cobertura supletoria se circunscribe únicamente a los riesgos por invalidez total permanente y pensión de sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan Actividad de Riesgo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dichas prestaciones deriven de siniestros ocurridos dentro del periodo de cobertura supletoria de la ONP.
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE UNA PRESTACION EN EL SNP:
PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
1.1. REQUISITOS:
El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:
A. RÉGIMEN ESPECIAL:
*Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.
*Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.
Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.
Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.
B. RÉGIMEN GENERAL (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):
*Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.
* Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.
C. PENSIÓN REDUCIDA (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):
* Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones.
*Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones.
D. JUBILACIÓN ADELANTADA:
Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:
*Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.
*Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.
PENSIÓN DE INVALIDEZ:
2.1. REQUISITOS:
Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artículo 25° del D.L. N° 19990:
2.1.1. Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando;
2.1.2. Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los treinta y seis y e meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
2.1.3. Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis
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