Ordenamiento Y Normativa De Las Relaciones Privadas
Enviado por ulisesadrian42 • 4 de Mayo de 2014 • 579 Palabras (3 Páginas) • 226 Visitas
ORDENAMIENTO Y NORMATIVA DE LAS RELACIONES PRIVADAS.-
Modos de extinguirse las obligaciones:
Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos establecidos por la ley como idóneos para disolver el vínculo jurídico que une al acreedor con su deudor en torno a una prestación.
En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:
Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:
Compensación
Confusión
Dación en pago
Novación
Pago
Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor.
Condonación
Imposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer)
Imprevisión contractual
Muerte del deudor o del acreedor (excepcionalmente en los contratos celebrados intuito personæ)
Pérdida de la cosa debida
Prescripción extintiva
Vencimiento del plazo extintivo
Hechos que destruyen la fuente de la obligación.
Declaración de nulidad o de rescisión
Resciliación
Revocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)
El pago.-
Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
El pago es, por lo tanto, un modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida. El sujeto activo es quien realiza el pago: puede ser el propio deudor o un tercero (quien paga en nombre y representación del deudor). El sujeto pasivo, en cambio, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.
Objeto del pago.-
El objeto del pago debe ser determinable o susceptible de ser determinado y estar en el comercio. No puede ser objeto de pago la prestación de dar o hacer cualquier cosa. Debe ser lícito y posible, en este caso, de ser un objeto imposible debe serlo en forma absoluta. Por ejemplo, no puede alegarse que es imposible escribir el libro al que se comprometió por falta la inspiración necesaria. En este caso de no poder satisfacer la prestación deberán abonarse los daños y perjuicios.
El deudor debe cumplir el objeto de la prestación tal como se convino y de buena fe. Si es una obligación de dar, el acreedor no está obligado a aceptar un objeto distinto al convenido, y si es de hacer el hecho debe ejecutarse tal como se acordó, aun cuando la cosa dada o el hecho realizado tuvieren mayor valor.
Debe hacerse en forma íntegra, con los intereses si correspondieran, no estando el acreedor obligado a aceptar pagos parciales, salvo que se hubieran convenido, o si la deuda fuera parcialmente líquida, o en el caso
...