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ARTICULO 294: Si los datos de la averiguación previa, son suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el juez deberá:
I.- Librar orden de aprehensión si el delito que se imputa tiene señalada pena privativa de libertad y no se concedió, durante las diligencias de averiguación previa, la libertad provisional administrativa;
II.- Librar orden de comparecida cuando el delito tenga señalada pena alternativa o no privativa de libertad. Notificado el indiciado de la radicación de la causa, se fijará día y hora para la declaración preparatoria;
III.- Analizar en caso de haber detenido, si la detención se ajustó o no a los requisitos de flagrancia o de urgencia a que se refieren los artículos 112 y 114 de este Código, en caso afirmativo el Juez ratificará la detención y señalará día y hora para la declaración preparatoria. En caso negativo, ordenará de inmediato su libertad con las reservas de ley;
IV.- Librar orden de comparecencia o de libertad, según proceda, cuando el detenido goce de la libertad provisional otorgada por el Ministerio Público y la detención se haya ajustado o no a los requisitos de flagrancia o urgencia. En caso afirmativo deberá legitimar la detención y proceder en los términos del artículo 133 de este Código. Notificado el inculpado de la radicación de la causa, se fijará día y hora para la declaración preparatoria.
Artículo 168. El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso producen los efectos jurídicos de precisar cuáles son los hechos concretos por los que se seguirá el procedimiento judicial. Dichos autos se dictarán por el delito que aparezca comprobado, aún cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores.
Artículo 169. Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores deberán expresar los requisitos siguientes:
I. La fecha y la hora exacta en que se dicten;
II. Los hechos imputados al inculpado por el Ministerio Público;
III. Las constancias que legalmente comprueben la existencia de tales hechos, con especificación del lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución;
IV. Las constancias que demuestren la participación que el inculpado tuvo en esos hechos y que determine su probable responsabilidad criminal;
V. La tipificación legal de los propios hechos comprobados; y
VI. El nombre del juez que dicte la determinación y el del secretario que la autorice.
PERIODO DEL PROCESO INICIA:
• POR MEDIO DE AUTO DE SUJECION A PROCESO
• COMPROBAR LA RESPONSABILIDAD Y EL CUERPO DEL DELITO:
• BENEFICIO DE LA CAUCIÓN: REPARACION DEL DAÑO Y GARANTIZAR LA LIBERTAD.
• Sujeto al proceso, gozando la Libertad restringida (Firmas).
*AUTO DE FORMAL PRISION*
DEFINICION:Este se dicta cuando se confirman la presunta o probable responsabilidad de un individuo en la comisión de un delito y así mismo se tenga como acredita y comprobado en el cuerpo del
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