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Organización Internacional de Trabajo


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  Informe  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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Sábado, 6 de octubre de 2012

CIRCULAR DEL SEC SOBRE ASISTENCIA DE LA AFILIACIÓN A LA XLIII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA

Señores Directores Regionales de Educación, Supervisores, Directores y Directoras de Centros Educativos

Estimados Compañeros y Compañera:

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, con ocasión de XLIII Asamblea General Ordinaria, con el debido respeto les manifestamos que la misma se lleva a cabo en estado de huelga, al amparo de los Convenios 87. 98 y 135 de la Organización Internacional de Trabajo, (OIT) (Convenios éstos debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa e incorporados al ordenamiento jurídico del País), que tutelan el derecho de sindicación, de negociación colectiva y huelga. Por tanto no estamos en obligación alguna de entregar certificaciones de asistencia.

El artículo 7 de la Constitución Política en lo que interesa, señala que los Tratados Públicos y los Convenios Internaciones debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen autoridad superior a la Ley. El Artículo 11 de Ley General de la Administración Pública, establece: "La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos, o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes." Por lo que ningún jerarca y/ o funcionario público de menor rango, podrá emitir circulares, directrices u ordenanzas en menoscabo de la aplicación de los convenios aquí citados.. El destacado es nuestro.

Con relación al derecho de huelga y a la participación de los trabajadores en la misma, la Sala Constitucional, en resolución número 2011-010832 de las 14:30 minutos del 12 de agosto de 2011, ordenó: "Es por ello que, para la mayoría de este Tribunal, debe efectuarse una interpretación conforme a la Constitución del artículo 377 del Código de Trabajo, el cual no resulta contrario a la Constitución Política, en el tanto se entienda que la terminación de los contratos de trabajo, o en su defecto el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción sólo sería procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga. En consecuencia, los trabajadores que hubieran participado en el movimiento huelguístico antes de la declaratoria no podrían ser despedidos, ni sus salarios rebajados, ni tampoco sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga, ya que de lo contrario, se estaría produciendo una lesión a sus derechos fundamentales,…" El destacado es nuestro.

Por otra parte, la Dirección de Recursos Humanos, acatando una directriz de la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública Licenciada Silvia Víquez indicada mediante oficio extendido por la DVM-A-2073-2011,

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