Organización Nacional De Protección Civil Y Administración De Desastres
Enviado por yeilisdeth_959 • 7 de Octubre de 2013 • Documentos de Investigación • 4.058 Palabras (17 Páginas) • 485 Visitas
DECRETO CON FUERZA DE LA LEY DE LA
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia,
integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
Artículo 2°. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres
formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional
de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3°. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres, tiene como objetivos fundamentales:
1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas
con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada
una de las fases que lo conforman.
2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos,
las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para
salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.
3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover
y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y
desastres.
4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el
aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias
y desastres en sus diferentes fases y etapas.
5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que
garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el
soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del
servicio de protección civil y administración de desastres.
6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de
garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de
respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.
7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban
intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que
permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles
para responder ante desastres.
Artículo 4°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por:
1. Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura
social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y
numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los
organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus
consecuencias.
2. Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una
comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social
y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los
recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la
localidad.
3. Estado de Alarma: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil
del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección
Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos
técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos
ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.
4. Estado de Emergencia: Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad
civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de
Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de
recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o
enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha
generado un desastre.
5. Organismos de Atención Primaria: Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya
misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y
bomberos.
6. Organismos de Atención Secundaria: Son las instituciones públicas o privadas que,
en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a
colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.
7. Organismos de Apoyo: Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de
manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de
protección y administración de desastres.
8. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la
preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Artículo 5°. Se crea la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres como un componente de la Seguridad de la Nación, con el objeto de
planificar, coordinar, y supervisar el cumplimiento de políticas orientadas a la
preparación del Estado para actuar ante desastres.
Articulo 6°. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres promoverá la articulación de estructuras, relaciones funcionales, métodos y
procedimientos, que garanticen la integración y coordinación de acciones entre los
órganos de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, la participación continua
de las organizaciones que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos, así
como de las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la correcta
administración de desastres.
TÍTULO III
DE LOS COMPONENTES DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ COORDINADOR NACIONAL DE PROTECCIÓN
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