Otorgamiento De Escritura Por Compra Venta
Enviado por 19091964 • 16 de Diciembre de 2014 • 4.353 Palabras (18 Páginas) • 341 Visitas
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
JOSE ALFREDO HILARIO, JOSE AGUSTIN, MARTHA ALICIA Y JOSEFINA DE APELLIDOS GARCIA ROJAS, promoviendo por nuestro propio derecho y señalando como domicilio convencional y Legal para el efecto de oír y recibir citas, acuerdos y toda clase de notificaciones la casa marcada con el número Quinientos Diecisiete de la Calle Mariano Abasolo “COLONIA PATRIMONIO” de la Ciudad de Puebla, designado y autorizando como abogado patrono de mi parte en términos de los artículos 19, 22 y demás relativos del código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, al LIC. GUSTAVO HERNANDEZ MARTINEZ, QUIEN ACEPTA Y PROTESTA EL CARGO QUE SE LE CONFIERE, FIRMANDO AL CALCE EN SEÑAL DE ACEPTACION, en caso de creerlo necesario, solicito se sirva señalar día y hora a efecto de que el mismo comparezca a protestar el fiel y leal desempeño del cargo conferido ante Usted, Ciudadano Juez, así mismo autorizo para oír y recibir citas acuerdos y notificaciones y consultar el expediente, ESTO DE ACUERDO AL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 20 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL a los Ciudadanos, licenciados en Derecho LAZARO FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ Y/O JUAN CARLOS ANGELES FUENTES, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que a través del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 17 párrafo segundo parte final de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y documentos originales y copias simples que de los mismos me permito acompañar, vengo a demandar en la vía Ordinaria Civil JUICIO DE OTORGAMIENTO EN ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA –VENTA, en contra del señor HILARIO GARCIA FERNANDEZ, a quien le señalo como domicilio para que sea emplazado a juicio el ubicado en la calle Treinta y Dos poniente Quinientos Diez, de la Colonia Santa María de esta Ciudad de Puebla.
P R E S T A C I O N E S
A.- El otorgamiento en escritura pública del contrato privado de compra-venta que celebramos con el señor HILARIO GARCIA FERNANDEZ, de fecha Veinte días del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos, respecto predio ubicado en la Calle Fernando Montes de Oca número 27 en la Colonia “EL ENCINAR” perteneciente al Municipio de Puebla, Puebla
B.- Se extienda la escritura pública, con firma ante Notario Publico y que precisamente se ordene en la Sentencia que se pronuncie con respecto del contrato privado de compra-venta.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S
PRIMERO.- Con fecha Veinte días del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos, celebramos contrato privado de compra-venta con el señor HILARIO GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de vendedores, respecto del predio ubicado en Calle Fernando Montes de Oca número 27 en la Colonia “el encinar” perteneciente al Municipio de Puebla, Puebla tal y como lo demuestra con EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA EXPEDIDA POR LA NOTARIA PUBLICA NUMERO ONCE A CARGO DEL LICENCIADO JOSE ASOMOZA CON FECHA DE ESCRITURA DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y REGISTRADA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA EL DÍA DOS DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BAJO EL NUMERO QUINCE A FOJAS 4 VUELTA TOMO DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE LIBRO UNO CON NUMERO DE PREDIO MAYOR 53233.
SEGUNDO.- El Inmueble a que se refiere el punto que antecede tiene las siguientes colindancias:
NORTE.- (25.00 mts.) Veinticinco metros, cero centímetros, colinda con lote número Cuatro.
SUR.- (25.00 mts.) Veinticinco metros, cero centímetros, colinda con propiedad del señor Luis Carrillo García.
ORIENTE.- (10.00 mts.) Diez metros, cero centímetros, colinda con Calle Fernando Montes de Oca.
PONIENTE.- (10.00 mts.) Diez metros, cero centímetros, colinda con Barranca.
TERCERO.- Al momento de celebrarse la operación de compra-venta mencionada en el punto que antecede, ante la presencia de varios testigos que presentare el día y hora que se sirva señalar; se pactó como pago total de la operación, $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDAD NACIONAL), que la suscrita pague y que el propio señor HILARIO GARCIA HERNANDEZ, declaran haber recibido a su entera satisfacción de manos de la suscrita, extendiendo la respectiva minuta o contrato privado de compra-venta.
De tal manera, que el señor HILARIO GARCIA HERNANDEZ, me entrego en la fecha de la celebración del contrato privado de compra-venta, la propiedad y posesión del inmueble de referencia.
CUARTO.- Ante tales acontecimiento que refiero en los puntos de hechos número; uno, dos y tres, a través de la presente demanda, mi ahora demandado el señor HILARIO GARCIA HERNANDEZ, se obligó a otorgarme la escritura pública a partir de la fecha en que celebro el contrato privado de compra-venta.
QUINTO.- En virtud de haberse perfeccionado el contrato de compra-venta, respecto del inmueble materia del presente juicio y que mi demandado se obligo a extenderme y firmarme la escritura notarial de la compraventa mencionada y no obstante de haberle requerido en forma extrajudicial, ESTA PERSONA SE HA NEGADO DE MANERA INJUSTIFICADA, SIN OBTENER RESULTADO ALGUNO Y QUE DICHA PERSONA COMPAREZCA ANTE NOTARIO, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de promover el presente juicio, reclamándole las prestaciones señaladas con anterioridad.
D E R E C H O:
I.- Es Usted competente, para conocer del presente juicio, en términos de lo que disponen los artículos 108 fracción V, del Código de Procedimiento Civiles para Estado reformado por publicaciones realizada en el periódico Oficial del Estado el día Nueve de Agosto del año dos mil cuatro, y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- Tengo personalidad para tramitar el presente juicio en términos de lo dispuesto por el articulo 1, 3, y 4 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado reformado por publicación efectuada en el periódico Oficial del Estado y entrando en vigor el día primero de enero del año dos mil cinco.
III.- En cuanto al fondo del presente asunto tienen aplicaciones los artículos 2121, 2122, 2123, 2136, 2153, 2181, 2182, 2183 y demás relativos y aplicables del Código Civil para nuestro Estado.
IV.- Rigen el procedimiento los artículos 609, 610, 611, 612,
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