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PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO POR LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO


Enviado por   •  13 de Julio de 2017  •  Trabajo  •  13.380 Palabras (54 Páginas)  •  1.253 Visitas

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PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO POR LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DE LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

DE LAS PARTES.

ARTICULO 1. El sindicato de trabajadores municipales y de la empresa eléctrica municipal de Quetzaltenango, y del contexto del presente pacto se denominara “EL SINDICATO” y la municipalidad del municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango y sus empresas municipales actuales o que en el futuro se crearen, y que en la misma conforman una misma unidad institucional o económica que para los efectos legales del presente instrumento normativo se denominara “LA MUNICIPALIDAD “ conviene en celebrar el presente “ PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO”, el cual en adelante se denominara “ EL PACTO o PACTO”

PROPOSITO DEL PACTO.

ARTICULO 2. El propósito del presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE

TRABAJO, es:

Normar y regular las relaciones entre la municipalidad del municipio de Quetzaltenango y los trabajadores al servicio de la misma, con el objeto de obtener armonía, eficiencia y eficacia en el trabajo en beneficio de la población de Quetzaltenango.

Respetar la estabilidad laboral garantizando la seguridad y el bienestar de los trabajadores municipales.

Las partes conscientes, en que las relaciones deben resolverse sobre principios de justicia social y laboral, respeto mutuo y dentro del marco legal, así como encontrar la adecuada solución de los problemas laborales acuerdan suscribir el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo como la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de sus legítimas facultadas.

LEY PROFESIONAL.

ARTICULO 3. El presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, tiene carácter de ley profesional entre la municipalidad las empresas municipales existentes o que en futuro se crearen y los trabajadores con relación contractual directo que laboren en las mismas, teniendo por lo tanto aplicación legal en la forma establecida en el presente instrumento normativo, con efecto en cualquier lugar, sección departamento o dependencia en donde la municipalidad o sus empresas prestan servicios o atención al público usuario en forma directa.

AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.

ARTICULO 4. Las disposiciones del presente “PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES

DE TRABAJO” tiene carácter de ley profesional y son aplicables en su totalidad a todos los trabajadores que presten sus servicios en cuales quiera dependencia municipal y/o de sus empresas sea como pandilleros, presupuestados o personal por contrato. En consecuencia tendrá fuerza de ley para las partes que los suscriben y para todas las personas que en momento de entrar en vigor el mismo laboren en la municipalidad de Quetzaltenango y sus empresas, sean o no sindicalizados, así como para todos los trabajadores que en el futuro firmen contratos individuales o colectivos de trabajo en relación directa y de dependencia con la municipalidad.

AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.

ARTÍCULO 5. El presente pacto colectivo norma como LEY PROFESIONAL las condiciones de trabajo individual y colectivamente con aplicación en cualquier lugar donde la municipalidad y sus empresas ejecuten trabajos en forma directa o indirecta dentro y fuera del municipio.

AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ.

ARTICULO 6. Las partes convienen en que el termino o plazo de vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, es por TRES AÑOS, mismos que empezara a computarse a partir del día UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS, concluyendo dicha vigencia el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, a excepción del incremento salarial correspondiente al año dos mil siete y dos mil ocho, que será discutido mediante el mecanismo establecido en el artículo 70 del presente pacto, siempre con efecto a partir del uno de enero de cada año.

DENUNCIA DEL PACTO.

ARTICULO 7. Si por razón de fuerza mayor, caso fortuito o cualesquiera otra razón análoga, las partes que suscriben el presente PACTO COLECTIVO, dejaren de denunciarse el mismo dentro del plazo que para el efecto establece el código de trabajo o reglamento respectivo, este se tendrá prorrogado automáticamente por un plazo igual al fijado en el artículo anterior a excepción de lo relativo a los salarios , mismos que las partes se obligan a negociar en vía directa con o sin la intervención de autoridades de trabajo o amigables componedores con la simple presentación que el sindicato haga a la municipalidad del respectivo proyecto .

DERECHOS ADQUIRIDOS Y REFORMAS A LA LEY.

ARTICULO 8. Sobre la base de los principios que regulan las relaciones de trabajo, de los derechos adquiridos y las reformas a la ley se regirán de conformidad a las siguientes disposiciones:

Quedan vigentes todos los derechos y beneficios establecidos a favor de los trabajadores provenientes de la ley, de acuerdos de la alcaldía municipal, concejo municipal, convenios, o cualquier otra forma escrita de disposición municipal y que no estén regulados expresamente en la ley en el presente pacto.

Si como consecuencia de reformas a las leyes de trabajo y previsión social, código municipal, ley de servicio municipal y acuerdos gubernativos vigentes y acordados  durante la vigencia del presente pacto, se establecen mejoras o mayores derechos y beneficios a favor de los trabajadores municipales, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial o administrativo, se aplicaran de inmediato tales disposiciones legales, independientemente a las disposiciones del presente pacto por ser sus preceptos derechos y beneficios sustitutivos o complementarios a los contenidos en el presente instrumento normativo.

Los incrementos salariales y/o bonificaciones que el estado otorgue a los servicios públicos por medio de acuerdos Gubernativos o decretos legislativos, la municipalidad aplicara inmediatamente al entrar en vigencia tales incrementos o bonificaciones a los trabajadores municipales, conforme lo indiquen tales acuerdos o decretos respectivamente, por ser sus preceptos derechos y beneficios sustitutivos o complementarios a los contenidos en el presente pacto.

Si por el contrario tales reformas legales o disposiciones municipales, implican disminución, menoscabo o tergiversación de los derechos y beneficios indicados anteriormente adquiridos en negociaciones colectivas, seguirán vigentes e invariables las disposiciones normativas y contractuales del presente pacto.

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