PACTO DE SAN JOSE Y DDHH
Enviado por omarchirinos • 27 de Septiembre de 2014 • 1.667 Palabras (7 Páginas) • 343 Visitas
Derecho a la Propiedad Privada.
Propiedad real, constitucional y garantías
L a propiedad es una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia en la definición del modelo de sociedad. Por lo cual es necesario estudiar sus antecedentes, su importancia y vigencia con una mirada crítica a sus dos tipos básicos: LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y LA COLECTIVA. No obstante para comprender que el derecho de propiedad es una de las instituciones jurídicas fundamentales no solo por sus características dentro del mundo normativo sino por las implicaciones sociales que representa, la forma como se han venido interpretando y ejecutando este derecho en los Estados modernos dentro del sistema capitalista neoliberal.
En el mundo y en especial en el continente Americano, la propiedad privada (individual), la han convertido en la única propiedad que tiene validez y eficacia jurídica, en menosprecio de la propiedad colectiva, la cual también es reconocida y garantizada en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por la asamblea de las naciones Unidas en su resolución 217 del 10 de diciembre 1948 y que al ser ratificada por Venezuela, adquiere rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el art 23 de nuestra constitución .
Así de esta forma la propiedad es un derecho humano, una garantía constitucional y un derecho real de naturaleza civil, de esta manera, la propiedad como derecho humano tiene regulación positiva en la CONVENCION AMERICANA SBRE D3RCHOS HUMANOS ( Ley aprobatoria de la convención Americana sobre los derechos humanos "Pacto de San José de Costa Rica", cuyo artículo 21 establece:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Por otra parte, la concepción Constitucional de la propiedad, la establece no sólo como derecho sino como garantía, de esa manera el Estado garantiza el respeto de la propiedad privada, sin que ello impida la materialización de las limitaciones sociales de la propiedad. Así, la propiedad como garantía constitucional está consagrada en el artículo 115 de la Constitución vigente, que a la letra dice:
"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".
Sin embargo ello no significa que el Estado, a través de su poder legislativo o poder judicial no pueda restringir aquellas libertades convertidas en derechos, en efecto si puede, por ejemplo al establecer la pena de prisión se restringe la libertad personal, o la expropiación por acusa de utilidad pública o social se restringe el derecho a la propiedad privada , lo importante de esto es el reconocimiento de de tales derechos, garantías constitucionales sino dentro del marco establecido en la propia constitución nacional sin menoscabo de determinados valores personalistas.
En ese mismo caudal de ideas, Beatriz Arean comentando la opinión de algunos autores reseña: "La palabra propiedad es más genérica, pues se la puede emplear para referirse a todos los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria. Comprende al dominio, que es el derecho de propiedad sobre las cosas".
Como consecuencia de la mayor amplitud acordada al vocablo propiedad, es posible hablar de propiedad literaria, científica, artística o industrial, para aludir situaciones completamente ajenas al dominio que, inclusive, en cierto aspecto desborda el ámbito patrimonial, como ocurre por ejemplo con el derecho moral del autor. Navega en esta misma dirección Roca Sartre al señalar que el Dominio es el Derecho Real, que atribuye a su titular el poder o señorío posible sobre una cosa corporal, dentro de los límites institucionales con carácter plenamente autónomo, perpetuo (en principio), elástico y en parte de contenido discrimínable.
Nuestro Derecho Civil no es ajeno a esta discusión, pero al haber utilizado en su técnica legislativa el concepto "Propiedad" está encerrado en ella, como señala Jorge Eugenio Castañeda, no solo las cosas, sino también los derechos "Así no se podrá decir que se tiene el dominio sobre un crédito al portador, sino la propiedad de dicho crédito".
Definiciones clásicas y modernas de la propiedad
No existe una definición validad para todos los lugares y todos los tiempos de la propiedad. Ella esta acondicionada por factores económicos, políticos y de otra índole.
Karl Marx, fundador del socialismo científico, sostiene críticamente:"En cada época histórica la propiedad se ha desarrollado de
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