PAGARÉ CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
Enviado por Pablinsky10490 • 18 de Julio de 2014 • 550 Palabras (3 Páginas) • 481 Visitas
Jurisprudencia Mexico, Pagaré renovable.
Época: Novena Época
Registro: 170237
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.141 C
Página: 2361
PAGARÉ CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. SU ALCANCE.
Al pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento se le ha identificado como "depósito a plazo o con previo aviso", pues constituye una operación pasiva de la institución de crédito, dado que los recursos económicos captados provienen de los depositantes y/o ahorradores, de manera que la restitución se sujeta a los términos y condiciones que en el contrato se señalen y, la interpretación contractual basada en el principio de la autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 78 del Código de Comercio, no permite desatender que el contrato bancario tiene como cualidad particular la "adhesión", porque en la especie, tiene dos objetivos, a saber: a) ahorro con la finalidad de obtener una ganancia determinada; y, b) captar capital productivo a fin de satisfacer la función de financiación; es decir, captación de recursos en el mercado nacional para su colocación, por lo que en ese sentido constituye un negocio, toda vez que se paga una tasa de interés menor (tasa pasiva), a la tasa que cobran a otras personas a quienes les otorgan crédito (tasa activa), con lo cual los intermediarios obtienen un margen financiero (utilidad bruta) al cual se le deben restar los gastos de administración que realizan los intermediarios, o sea, el costo que significa para ellos la captación y colocación de los recursos (sucursales, salarios, sistemas de cómputo, etc.), así como otros gastos (aportaciones al Fondo Bancario de Protección al Ahorro) y pago de impuestos; la diferencia constituye la utilidad neta para los intermediarios. En ese orden de ideas, la expresión "al renovarse el pagaré que ampara este recibo, su rendimiento se ajustará en su caso, a las disposiciones del Banco de México", no implica que la tasa de interés originalmente pactada se aplique de manera fija por tiempo indefinido, sino que sólo se aplicaría al primer periodo de vigencia, toda vez que al pactarse expresamente la renovación al mismo plazo, se evidencia que se trata de un "título original" y las "renovaciones", siendo que en este último evento, el "rendimiento se ajustará en su caso, a las disposiciones del Banco de México", por lo que conforme a la naturaleza y función económica del contrato celebrado entre las partes, así como la intención de los contratantes, con base en los principios de buena fe y a lo que las partes razonablemente esperaron de un contrato de esa índole, conforme a los
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