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PERCEPCIONES


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  8.048 Palabras (33 Páginas)  •  211 Visitas

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RETENCIONES DEL IGV

DEFINICION

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar.

Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002

AMBITO DE APLICACIÓN

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.

El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

Donde: El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN-OPORTUNIDAD DE RETENER

La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."

Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

PADRÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN

Nota:

La designación de los Agentes de Retención, así como su exclusión, será notificada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 104 del Código Tributario.

Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales.

Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión.

Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

TASA DE RETENCIÓN

La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS COMPROBANTE DE RETENCIONES

Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:

Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:

Datos de identificación del Agente de Retención:

Apellidos y nombres, denominación o razón social.

Domicilio fiscal.

Número de RUC.

2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención".

3. Numeración: Serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

Apellidos y nombres, denominación o razón social.

Número de RUC.

Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias:

En el original : "Proveedor".

En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención".

En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.

2. Número de RUC del proveedor.

3. Fecha de emisión del "Comprobante de Retención".

4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:

Tipo de documento.

Numeración: Serie y número correlativo.

Fecha de emisión.

5. Monto del pago.

6. Importe retenido.

NOTA:

1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.

2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3.-

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