PIA Los bienes.
Enviado por funesmorin • 25 de Abril de 2016 • Informe • 2.805 Palabras (12 Páginas) • 211 Visitas
[pic 1]
Nombre: Daniel Alejandro Martínez Castillo
Numero de lista: 25
Matricula: 1662704
Grupo: 1L
Salón: 725
Maestro: Porfirio Reyes García
Nombre del trabajo: PIA
Tema a tratar: “Los Bienes”
Fecha: 9 de noviembre del 2015
San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Fecha de entrega: _____________
Índice:
1.- Concepto.
1.1.- Concepto según Rojina Villegas.
1.2.- Concepto según Efraín Moto Salazar.
1.3.- Concepto según Elsa G. De Lazcano (disposiciones preliminares)
2.- Clasificación de los bienes.
2.1.- Clasificación según Rojina Villegas
2.1.1.- Bienes muebles e inmuebles.
2.1.2.- Bienes fungibles y no fungibles.
2.1.3.- Bienes consumibles y no consumibles.
2.1.4.- Bienes de dominio público, particulares, etc.
2.2.- Clasificación según Efraín Moto Salazar.
2.2.1.- Bienes considerados entre sí mismos.
2.2.2.- Bienes según las personas que los poseen.
2.3.- Clasificación según Elsa G. De Lazcano
2.3.1.- Bienes muebles e inmuebles.
2.3.2.- Bienes considerados según las personas.
Introducción:
En este ensayo se hablara de el elemento del derecho que llamamos o conocemos como “un bien” o “bienes”; partiendo desde la definición que le dan los maestros o expertos en el tema, esperando que se establezca una definición de manera general al final de este escrito. Juntando todas los conceptos brindados se llegaran a una conclusión y aclaración sobre lo que es la amplia palabra que es “un bien”.
También se recitara la clasificación; a pesar de que la gran parte de todos los autores interpreten los mismos tipos, difiriendo en el significado de algunos, considerando que cada autor tiene puntos de vista distintos.
Se hará una recopilación de varios libros y pensamientos de los expertos sobre el tema, para aclarar dudas o discrepancia sobre todo lo que esté relacionado con los bienes.
Los bienes se pueden captar de manera económica y jurídica para llegar así a las distintas definiciones u objetivos que se le puedan dar; aunque no lo parezca los bienes casi siempre intervienen en la mayoría de los actos jurídicos en los que intervienen varias personas físicas.
-Daniel Alejandro Martínez Castillo.
1.1.- Concepto de los bienes, según el maestro Rojina Villegas:
- Bien desde un punto de vista jurídico: “Todo aquello que pueda ser [1]objeto de apropiación”.
- Bien desde un punto de vista económico: “Todo aquello que pueda ser útil al hombre”.
Según la definición que nos brinda el maestro Rojina Villegas es una definición muy amplia en los dos aspectos dados, ya que; el hombre si utiliza los bienes en el ámbito económico y cuando se es necesario, en el ámbito jurídico. Como ya se ha visto en clase de derecho constitucional, civil y administrativo, los bienes son todo beneficio o propiedad que la persona física posee; dichos bienes que la persona física posea pueden ser utilizados en todo acto jurídico.
Yo considero que es una definición correcta, pero bastante general y para entender de una mejor manera, más completa y concretamente sencilla, se necesita un poco más de especificación en ambos, para establecer las bases de este concepto y poder ramificar tanto sus elementos como su clasificación.
También en el libro de “ISR e IETU” nos dice (citando textualmente):
“…donde aquellos bienes que no puedan ser objetos de apropiación aunque le sean útiles al hombre, desde un punto de vista jurídico no lo serán…”
Como lo ya mencionado, los bienes independientemente de ser objetos de apropiación, ante la decisión jurídica no serán considerados de apropiación aunque sean de necesidad o utilidad para el hombre (o persona física).
1.2.- Concepto de los bienes según Efraín Moto Salazar:
[2]“Antiguamente, la doctrina jurídica llamaba “cosa” a los objetos que podían ser percibidos por medio del sentido del tacto, ahora en la actualidad, se entiende por cosa, todo los que siendo percibido por cualquiera de los sentidos puede ser materia de una relación jurídica”
Podemos observar que aquí, hacen referencia de una manera un tanto obsoleta la definición de bien, ya que está completamente ligado al concepto de “cosa” y, aunque sean definiciones similares, no lo son, existe cierta diferencia.
En mi opinión esto se puede tomar de manera errónea, confundiendo el concepto de bien con otro que no es lo mismo, que siendo así, se puede legar a un malentendido, jurídicamente hablando.
1.3.- Disposiciones preliminares según Elsa G. De Lazcano (concepto dentro de los artículos)
[3]Art. 747: “Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que estén excluidas del comercio”
Art 748: “Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley”
Art. 749: “Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular”
Esto nos habla sobre los artículos completamente establecidos para e tema centralizado que son los bienes, que nos dice que son todas las cosas excluidas del comercio no necesariamente artefactos u objetos dentro del mercado o comercialización como son los automóviles, objetos tecnológicos o como se conocen los bienes muebles, también son cualquier objeto que no sea comprado o vendido.
...