PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Responsabilidad Uso de Internet
Enviado por Hector G. • 14 de Agosto de 2016 • Ensayo • 2.801 Palabras (12 Páginas) • 591 Visitas
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la actualidad el uso de la tecnología ha simplificado muchas de las actividades cotidianas que realizamos tanto en el ámbito personal, familiar, escolar, laboral, entre otros. Sin embargo ha generado como consecuencia que la gente disminuya su nivel de alerta o cuidado en el desarrollo de tales actividades, comprometiendo su propia seguridad y fomentando el incremento de actividades ilícitas.
En este sentido resulta importante determinar si el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (mejor conocidas como TIC’S) son el instrumento o medio comisivo de una actividad ilícita o el fin u objeto de la misma.[1] En el primer supuesto las conductas delictivas utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito, tales como el exhibicionismo corporal o la extorsión. La segunda hipótesis se refiere a dichas conductas orientadas a dañar los métodos electrónicos considerados como entidad física, por ejemplo la manipulación en los datos e información contenida en archivos informáticos.
En el caso concreto de estudio, Fabiola utilizó su celular y computadora personal para tomarse fotografías de ella desnuda, las cuales envió a su compañero por los mismos medios ante la insistencia a través de mensajes, es decir, resulta evidente que el celular y la computadora de los menores son los medios comisivos para llegar al exhibicionismo corporal.
Derivado de lo anterior y considerando los hechos expuestos previamente, es necesario determinar si la conducta de los menores encuadra en algún tipo penal del Código Penal para el Distrito Federal; las posibles infracciones que el personal de la escuela pudo cometer por omisión en la atención debida del problema, las cuales derivan de la Ley General de Educación; así como la reparación del daño moral ocasionado a la menor Fabiola por la vía civil previsto en el Código Civil para el Distrito Federal.
Como se advierte de la narración de los hechos, existen tres probables conductas delictivas a sancionar:
- Inducir a Fabiola a tomarse fotos de ella desnuda y enviarlas mediante el uso de Facebook y WhatsApp al compañero que le había dado regalos.
- Hacer circular indebidamente a otros compañeros las fotografías de ella y los mensajes de la conversación con su compañero.
- Inducir los otros niños mediante amenazas a Fabiola para el envío de fotografías en las que se exhiba desnuda.
En tratándose de la omisión de la atención de este problema suscitado en la institución educativa, la conducta infractora por parte del personal educativo consiste en ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente debieron ser de su conocimiento.[2]
MARCO LEGAL APLICABLE
De la exposición de los hechos ocurridos, la legislación a aplicar es:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Penal para el Distrito Federal
- Ley General de Educación
- Código Civil para el Distrito Federal
Por lo que se refiere a la parte procesal y considerando que los sujetos activos de las conductas delictivas son menores de edad, las disposiciones aplicables serán las contenidas en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal[3]. Esto para dar cumplimiento a la obligación constitucional que tienen tanto la Federación como las Entidades Federativas contenida en el artículo 18 párrafo cuarto de la Carta Magna, que se refiere al establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes:
“Artículo 18: …
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social…”
Los derechos sustantivos de los menores tanto del sujeto pasivo del delito (Fabiola) como de los sujetos activos se encuentran reafirmados en la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual el Estado Mexicano forma parte. Lo anterior no implica que otros derechos consagrados en diversos instrumentos internacionales y nacionales no les sean aplicables, sino que dada la condición de menor se requiere de manera específica la protección y garantía de determinados derechos.
ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO
De la revisión de los hechos podemos afirmar la existencia de tres conductas delictivas, en las cuales los sujetos activos y el sujeto pasivo son menores de edad.
En primer lugar, uno de los compañeros de Fabiola envía a través de Facebook y WhatsApp en reiteradas ocasiones mensajes en los que induce a la menor a que le envíe fotografías de ella desnuda por los regalos que previamente le había dado, a lo cual la menor accedió.
La anterior conducta encuadra con el supuesto normativo previsto en el artículo 184 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual se ubica dentro del Título Sexto denominado Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta, que dispone:
“ARTÍCULO 184. Al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, consumo de solventes o inhalantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos, se le impondrán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa…”
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