PLIEGO DE CONDICIONES
Enviado por demmo • 15 de Marzo de 2014 • Informe • 1.206 Palabras (5 Páginas) • 343 Visitas
PLIEGO DE CONDICIONES
Como acto administrativo que es, su revocatoria o modificación estará sujeta a las reglas generales. Pero una vez hecha la invitación a contratar por parte de la administración no podrá ser alterado ni modificado; alteración o modificación que, con mayor razón, no podrá pro deducirse después del cierre de la licitación o de la presentación de las propuestas, so pena de nulidad. En el sub lite, la. cláusula contractual (impuestos y derechos) modificó ilegalmente el pliego de condiciones en dicho extremo y no obliga a la contratista.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO
Santafé de Bogotá, D. C., marzo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y dos (1992)
Radicación número: 6353
Actor: CEAT GENERAL DE COLOMBIA S.A
Procede la sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de junio 22 de 1990 dictada por el tribunal administrativo de Antioquia, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.
Súplicas que aparecen concebidas en los siguientes términos:
“1 Que se condene a las Empresas Públicas de Medellín a pagar a Ceat General de Colombia S. A. la suma de $17.580.303.40, que es el mayor valor que, tuvo que pagar la demandante por concepto del impuesto establecido en el artículo 9o. Ley 50 / 84 y de IVA por la importación de materias primas con destino al cumplimiento del pedido SCN - 425 - E celebrado entre las mismas partes.
"2. Que en la sentencia se ajuste la suma a que fueren condenadas las Empresas, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor".
En la demanda se narran, en síntesis, los siguientes hechos:
1) Que entre las Empresas Públicas de Medellín y la sociedad Ceat General de Colombia S. A. se celebró el contrato SCN 425 - E para el diseño, fabricación y entrega de cables monopolares de cobre de 350 y750 KC mil, 15 KV; contrato que se adicionó luego (convenio No. 1 / 85).
2) Que durante la ejecución se planteó el hecho de la exención, de los derechos de importación.
3) Que la demandante en comunicación de 16 de abril de 1984 dirigida a la entidad pública, manifestó que la propuesta la hizo en consideración a que la importación de la materia prima estaría exenta de los derechos de arancel, Proexpo, Fedecafé y consular y que en caso de que hubiera que pagarlos serían de cuenta de las Empresas.
4) Que la adjudicación se hizo a sabiendas de esta situación.
5) Que con posterioridad a la celebración del contrato la ley 50 de 1984, que empezó a regir el lo. de enero de 1985, estableció un impuesto equivalente al 80% del valor CIF de todas las importaciones, en los términos y con las exenciones indicadas en su artículo 9o.
6) Que la expedición de la ley constituyó un hecho imprevisible e irresistible para las partes (el hecho del príncipe) que implicó que la importación de la materia prima resultara gravada con la suma de $17.580.303.40; y que rompió el equilibrio financiero del contrato al disminuir la utilidad prevista por la demandante con la ejecución del contrato.
7) Que la demandante solicitó el reconocimiento de los derechos que había pagado y la entidad se pronunció negativamente aduciendo que dicho reconocimiento sería válido "si se estableciera que el impuesto del 80% creado por la ley 50 / 84 corresponde a alguno de los siguientes conceptos: derechos de arancel, Proexpo, Fedecafé y consular". Esto debido a que esos conceptos son los citados expresamente en la propuesta y que deberán ser pagados por Empresas, en el caso de que variara la condición de exención que se tenía en la fecha de ella".
El
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