PLIEGO DE CONDICIONES, CONTRATACION ESTATAL, SEGUN JURISPRUDENCIA..
Enviado por titotorresm1 • 20 de Febrero de 2017 • Apuntes • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 360 Visitas
Universidad de San Buenaventura
Seccional Cartagena de Indias
Octubre 11 de 2016
Tito Torres
Contratación Estatal
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
- PLIEGO DE CONDICIONES
El consejo de estado mediante jurisprudencias ha considerado la definición del pliego de condiciones como la manifestación de los principios de transparencia, igualdad, planeación y selección objetiva; los cuales permiten escoger a contratistas de una mejor manera con el fin de satisfacer el interés general y las necesidades públicas o estatales.
El pliego de condiciones contiene una serie de formalidades, las cuales representan su contenido. Es contenido del pliego de condiciones:
- Identificación de las calidades del bien o servicio, objeto a contratar, el cual debe ser licito, posible y determinado.
- Requisitos objetivos que obligan la acreditación de todos los proponentes interesados en el proceso de selección.
- Las reglas de selección de carácter objetivas, justas, claras y completas que permitan la elaboración de ofertas según las necesidades que presente la entidad.
- Los plazos y términos de ejecución del contrato, así como también, los términos de la liquidación del mismo. De manera especial, al tratarse de contratos de mínima cuantía, no requieren elaboración de pliego de condiciones, solo se incluye en el estudio previo.
Características Del Pliego De Condiciones
Son características del pliego de condiciones las siguientes:
- El carácter impersonal del pliego, o sea, que las normas del pliego de condiciones deben garantizar que exista igualdad de oportunidades a todos los proponentes u oferentes interesados a contratar. La manera en cómo se puede garantizar se da por medio de reglas objetivas y generales que evitan la limitación de algunos oferentes o proponentes.
- Clausulas obligatorias, son de carácter obligatorio todas aquellas exigencias y reglas pactadas en los pliegos, después de que estas sean aceptadas y posteriormente pactadas por los contratantes. No implican alteración para ninguna de las partes, ni para la entidad estatal ni para los oferentes. Como regla especial, se podrán modificar estas reglas y clausulas según la disposición contractual y con el conocimiento de los participantes.
- Razonabilidad de sus estipulaciones e ineficacia de las clausulas prohibitorias, la estipulación contractual y la exigencia contenida en el pliego de condiciones, además de ser objetivas y justas, deben ser también racionales y de manera proporcional en cuanto al objeto a contratar y a su valor.
- Ley del contrato, el pliego de condiciones es ley para concurso y contrato, ya que permiten la interpretación de este.
- Valor, no se ha regulado el tema del valor por el pliego de condiciones, solo se ha dispuesto que, este debe ser proporcional al gasto por ejecutarlo.
Elementos Esenciales Del Contrato Estatal
Según la ley 80 de 1993, son elementos esenciales del contrato los siguientes:
- Objeto del contrato
- Obligaciones de las partes
- Regulación jurídica
- Condiciones del contrato
- Objeto, plazo y lugar de ejecución del contrato
- Riesgos de la contratación.
2. REQUISITOS HABILITANTES
Se ha definido los requisitos habilitantes como aquellos que sirven para la medida de aptitudes de los oferentes los cuales deseen participar en procesos de contratación con el estado, en calidad de proponentes u oferentes.
Los requisitos habilitantes, son específicos, los cuales son:
- Capacidad: Jurídica, Organizacional y Financiera
- Experiencia.
Con estos requisitos habilitantes, la entidad pretende establecer unas condiciones mínimas para el evalúo de ofertas de proponentes, los cuales reúnan estos requisitos y, además, las calidades exigidas por la administración.
Capacidad Jurídica
Se define la capacidad jurídica como aquella facultad con la que cuenta una persona para la celebración de contratos, bien sea, con un particular, o, con una entidad pública o estatal. La capacidad jurídica implica la posibilidad de adquisición de derechos y contraer obligaciones, y con respecto al contrato, la obligación impuesta para el cumplimiento del objeto del contrato. Los proponentes u oferentes pueden ser personas naturales o jurídicas.
Capacidad Organizacional
Esta es la aptitud brindada por el proponente u oferente para la satisfacción de los fines estipulados en el contrato oportunamente y en función de su organización interna. Con la capacidad organizacional, es posible comprobar los rendimientos de inversiones y la eficiencia de los proponentes al momento de la celebración del contrato.
Capacidad Financiera
Con la capacidad financiera se persigue la comprobación del estado financiero de los oferentes por medio de su liquidez y endeudamiento, debido a que, con esta se ofrece seguridad a la entidad en razón a la aptitud del oferente al momento del cumplimento oportuno del objeto del contrato.
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