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Observaciones a pliego de condiciones


Enviado por   •  7 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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Chía, 29 de marzo de 2017

 

 

 

Señores

ALCALDÍA DE PALERMO, HUILA

Carrera 8ª No. 8-58 Segundo Piso

Palermo, Huila

  

 

Ref.: LICITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2017

Asunto: Observaciones al Pliego de Condiciones

Cordial saludo,

Los suscritos KAREN ASLENDY GONZÁLEZ SÁNCHEZ identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.075.680.389 expedida en Zipaquirá, MATEO ANDRÉS BARRERA SÁNCHEZ  identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.072.703.563 expedida en Chía y DAVID ANDRÉS ESTÉVEZ PARRA identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.014.269.515 expedida en Bogotá, de acuerdo con las condiciones del proceso de referencia que tiene por objeto: “CONSTRUCIÓN A TODO COSTO CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA – CIC, EN EL MUNICIPIO DE PALERMO – HUILA”, respetuosamente realizamos las siguientes:

OBSERVACIONES

Según el numeral 7. Forma de pago, del folio 30 del Pliego Definitivo de Condiciones: “(...) EL MUNICIPIO concederá al CONTRATISTA a título de anticipo un valor equivalente al 40% del valor del contrato, una vez se haya legalizado el mismo, aportadas y aprobadas las garantías correspondientes y suscritas el acta de iniciación de obra. (...) El contratista deberá abrir una cuenta de acuerdo con lo estipulado por la ley en la cual manejará el anticipo y una vez ejecutado el mismo deberá consignar los rendimientos financieros que se generen en la misma al Municipio de Palermo.”(Subrayado y negrita fuera del texto original)

  1. Solicitamos que se ajuste conforme a la ley, el Pliego Definitivo de Condiciones respecto del manejo del anticipo establecido en el numeral 7 del mismo, toda vez que no existe un plan de utilización del anticipo, adicionalmente, que en el referido numeral del Pliego se establece que es obligación del CONTRATISTA “abrir una cuenta” para el manejo del anticipo, el cual será entregado a éste mismo y lo manejará en la mencionada cuenta. Lo anterior, debido a que, en virtud de la ley al tratarse el presente caso de un contrato de obra, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo con una sociedad fiduciaria autorizada, a la cual se deberá entregar el valor del anticipo, que será administrado por esta última de acuerdo al plan de utilización o de inversión del anticipo que se establezca en el Pliego de condiciones. Esto basado en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Si bien el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 permite pactar anticipos con la condición de que su monto no exceda el 50% del valor del contrato, el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, en su artículo 91 establece:

“En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.” (Subrayado fuera de texto).

Entendiendo que estipuló como una obligación adicional que los beneficiarios de anticipos en los contratos de obra, concesión, salud o los que se realicen por licitación pública, salvo los de menor o mínima cuantía, el deber de constituir un patrimonio autónomo mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable y cubrir directamente el costo de la comisión fiduciaria.

En concordancia con este marco, la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para el manejo de anticipos, en la cual establece que:

“Para el manejo del anticipo, el contrato de fiducia mercantil irrevocable debe ser de administración y pagos. (...) No son admisibles otro tipo de negocios fiduciarios como los encargos fiduciarios, la fiducia pública o fiducia mercantil de garantía, los cuales no corresponden a la finalidad prevista por la ley para el manejo de anticipos” (Subrayado fuera del texto).

Y en este mismo sentido que la Entidad Estatal deberá entregar los recursos del anticipo a la sociedad fiduciaria para integrar el patrimonio autónomo y para administrarlo:

“Dentro de las obligaciones que debe cumplir la sociedad fiduciaria, las Entidades Estatales deben exigir: Administrar adecuadamente los recursos que integran el patrimonio autónomo”.

Estableciendo a las sociedades fiduciarias como administradores del anticipo, más no al contratista, contrariando lo expuesto en el Pliego de Condiciones al establecer el deber de crear o abrir una cuenta para administrar tal capital, toda vez que, como se evidencia en el artículo citado, se debe celebrar un contrato de fiducia en el cual el anticipo será gestionado por la misma sociedad fiduciaria.

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