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PLURALISMO JURÍDICO CUESTIONES CONCEPTUALES


Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  Resumen  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  103 Visitas

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           PLURALISMO JURÍDICO CUESTIONES CONCEPTUALES

El Estado no es el único creador del Derecho.

Se entiende por pluralismo jurídico la coexistencia de dos o más sistemas legales, estatales y/o no estatales, es decir producidos por la sociedad o grupos sociales que son eficaces en cuanto son aplicados y aceptados en un mismo ámbito espacial o territorial pudiendo contar o no con la autorización del Estado en su desarrollo y aplicación.

El concepto de pluralismo jurídico supone una concepción alternativa a las teorías monistas tradicionales sobre el derecho. Sólo existe un Derecho el estatal: monismo jurídico

Si se adopta la definición paleoestatalista” o positivista (positivismo como teoría) el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta el planteamiento del pluralismo legal, se pone en cuestión la idea del monopolio del Estado en la creación del derecho, derecho = monismo jurídico.

El pluralismo juridico supone una policentricidad, es decir, una pluralidad de centros de creación del derecho que pueden ser estatales o no estatales y en este último supuesto, en ningún caso el derecho descansa su validez en una autorización del estado o de otra norma estatal sino en su eficacia.

El pluralismo jurídico implica también la denominada polisistemia que no es otra cosa que la pluralidad de sistemas legales concurrentes en su aplicación.

Desde una perspectiva socio-jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que cuenten con un mínimo grado de institucionalización y sean aceptadas por sus destinatarios y reconocidas y aplicadas por los órganos de aplicación instaurados por ese sistema de reglas. Estamos ante sistemas de reglas cuya cualidad esencial es su eficacia. 

La concepción opuesta al pluralismo jurídico es el monismo jurídico que sólo admite como derecho el derecho estatal en todas sus variedades y el derecho internacional, además de aquellos órdenes jurídicos creados por delegación del Estado.

Hay que diferenciar dos fenómenos claramente distinguibles a pesar de que ambos llevan el calificativo de pluralismo pero son radicalmente distintos:

El pluralismo legislativo se refiere a la existencia pluralidad de fuentes creadas y/o admitidas por el ordenamiento jurídico estatal sean supra o infraestatales (derecho de la Unión Europea, Derecho Internacional, Derecho de las organizaciones internacionales de las que se forma parte a través de un Tratado, Derecho de las CC.AA)

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