Pluralismo Juridico
Enviado por mariacontreras21 • 23 de Junio de 2014 • 1.080 Palabras (5 Páginas) • 295 Visitas
RESUMEN DE PLURALISMO JURIDICO
En un sentido extenso, se entiende por pluralismo el sistema por el cual se acepta o reconoce la pluralidad de doctrinas o posiciones; lo contrario al pluralismo se encuentra en el monismo o unitarismo basado en una concepción filosófica que se funda en un único criterio. Según Isaiah Berlín el pluralismo “es una doctrina que reconoce la existencia de una variedad de ideas, una multiplicidad de objetivos humanos y de valores.
Desde el punto de vista teórico, el pluralismo se extiende a distintos campos de las ciencias, dando como resultado, por ejemplo, el pluralismo sociológico, político, económico y jurídico. El primero de ellos se ha entendido con la defensa que hace Montesquieu de los cuerpos intermedios, “como elementos de mediación política entre el individuo y el Estado, o la exaltación del Tocqueville de las libres asociaciones, porque solas ponían al ciudadano en la condición de defenderse de una mayoría soberana u omnipotente”. Mientras que el pluralismo político ha de ser entendido, como señala el jurista italiano Norberto Bobbio, más allá de la variedad de partidos y movimientos políticos que se disputan entre sí, a través del voto o de otro medio el poder en la sociedad y el Estado.
Por otra parte, Jacques Vanderlinden entiende por pluralismo jurídico la “existencia, en una determinada sociedad, de mecanismos jurídicos diferentes aplicándose a situaciones idénticas” Mientras que para Boaventura de Sousa Santos el pluralismo jurídico ha de entenderse como la concretización que se da en un mismo espacio geopolítico donde rija, oficialmente o no, más de un régimen jurídico, pudiendo tener dicha pluralidad normativa un fundamento económico, racial, profesional u otro, o corresponderse a un período de transformación social.
Pero el pluralismo jurídico no es una invención moderna. Si hacemos una revisión histórica desde la antigua tradición europea se ven indicios de la misma en el Imperio Romano, y es que ya los romanos lo practicaban en la expansión de su imperio. Tal como lo señala Wolkmer, los romanos no imponían completamente su Derecho a los pueblos conquistados, sino que permitían un margen de libertad para que estos continuasen aplicando su Derecho autóctono.
Posteriormente y con la Revolución Francesa y la independencia de Estados Unidos se buscó integrar en un solo Derecho los diferentes sistemas normativos internos de cada país sobre la base de la igualdad para todos, y a partir de allí ha tenido una evolución que ha llegado hasta nuestros días. En este sentido el conocido jurista italiano Santi Romano señala que la pluralidad de ordenamientos jurídicos «refleja la necesidad de escudriñar la propia evolución de una crisis del Estado moderno que origina una tendencia natural para la ampliación y la constitución de grupos sociales, cada cual con un espacio jurídico independiente.
Pero los propios autores latinoamericanos han hecho su aporte al crecimiento y desarrollo del pluralismo jurídico, entre ellos Jesús Antonio Torre Rangel quien en sus obras El Derecho como arma de liberación en América Latina y el Derecho a tener derechos afirma que el Derecho no sólo puede ser usado políticamente, sino que también “la política del Derecho está dirigida al espacio del uso alternativo del Derecho a favor de los pobres y de los indios”.
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