Pluralismo Juridico
Enviado por cuaima • 18 de Agosto de 2014 • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 249 Visitas
INTRODUCCIÓN
El pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas. En estos últimos años, muchos analistas de la realidad jurídica latinoamericana están utilizando en sus investigaciones empíricas y en sus teorizaciones, este argumento del pluralismo jurídico.
Antes de abordar el tema se considera conveniente referirnos a la teoría de Kelsen, el “monismo Jurídico” y al derecho consuetudinario, a los fines de poder explicar con más claridad todo lo concerniente al pluralismo jurídico, Hago una definición de esta categoría sociológica y de los tipos que existen. Por último, analizamos brevemente el caso de pluralismo jurídico en Venezuela.
Este trabajo pretende esbozar algunos criterios que ayuden a hacer más comprensible la nueva realidad jurídica de muchos países, en los cuales coexisten varios sistemas jurídicos, en el caso estudiado, el derecho consuetudinario indígena y el derecho estatal. En la parte final de este escrito, encontrarán un breve análisis de algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde tutela el derecho de los pueblos y comunidades indígenas.
PLURALISMO JURIDICO
Hay que distinguir el pluralismo jurídico social y el formal. El pluralismo Jurídico Social, es cuando el derecho oficial, no reconoce la coexistencia de dos o más sistemas de derecho, es decir, es la posibilidad que los jueces, en algunos casos, tomen en cuenta, en sus providencias, los sentimientos, las opiniones y las obligaciones sociales derivadas de normas (folk law), sin ser esto un mandato formal del derecho estatal.
Se define al Pluralismo Jurídico Formal, cuando hay el reconocimiento por el Estado, de la coexistencia de varios sistemas jurídicos.
Podríamos sintetizar, que el llamado pluralismo jurídico, no es más que una categoría sociológica que nace en tanto que coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social o geopolítico, todo lo cual implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas, para solventar los conflictos.
Debemos referirnos, con la intención de hacer más compresible el tema objeto de este trabajo, a la teoría jurídico positivista de Kelsen, que impuso el llamado “monismo jurídico”, que concibe al estado como la única entidad capaz de crear normas, procedimientos y estructuras administrativas y judiciales para regular conflictos que se plantean entre los miembros de una sociedad, a través de los órganos del poder público, es decir, que ello implica el monopolio de la violencia legítima y la producción jurídica, sin dar espacio a otros sistemas jurídicos. El pluralismo jurídico o legal como uno de los nuevos paradigmas o ejemplos surgidos en los últimos años, ha cuestionado la concepción del derecho estatal, su exclusividad en la elaboración de normas jurídicas.
Es a partir de las dos últimas décadas del siglo XX, cuando algunos países latinoamericanos reconocieron de manera expresa en sus cartas políticas el carácter multiétnico y pluricultural del estado, admitiendo, además, la coexistencia paralela o alternativa de los sistemas normativos de los pueblos indígenas con el derecho estatal, es decir, el pluralismo jurídico dentro del ámbito de la administración de justicia. En todas estas constituciones se reconocen el derecho consuetudinario y la jurisdicción especial indígena.
Partiendo de que los pueblos indígenas tienen una identificación cultural preexistente al estado venezolano, y que, además, poseen una identidad cultural, distinta de los demás habitantes de la República y, por ende, tienen derechos distintos al resto de los ciudadanos, fue lo que condujo a los legisladores venezolano a reconocer el derecho consuetudinario indígena, llamado, también, derecho tradicional o costumbre jurídica.
Con el reconocimiento de diversidad étnica y cultural en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dio paso a un nuevo sujeto de derecho, los pueblos o nacionalidades indígenas, dejando de ser una realidad cierta y legal, para constituirse en sujetos de carácter colectivo de derechos fundamentales.
Con este derecho colectivo se les reconoce a los pueblos indígenas su derecho a la autodisposición o capacidad autoregulativa. Lo cual implica la admisión de las actuales normas consuetudinarias, como aquellas que supongan una modificación de las existentes, dado su carácter dinámico; es decir, se les reconoce a los pueblos indígenas su potestad legislativa específica para producir normas.
El establecimiento de este importante derecho colectivo, posibilita a su vez un doble reconocimiento. En primer lugar, reconoce la jurisdicción indígena especial, es decir, la potestad pública ejercida por las autoridades indígenas legítimas de los distintos pueblos y comunidades indias, para ejercer funciones de justicia, de acuerdo con sus tradiciones, usos y costumbres, con capacidad incluso de crear y modificar normas. La competencia que se les asigna a estas autoridades se extiende no sólo a la resolución de conflictos de orden criminal, sino también que puede ser aplicable a los asuntos laborables, mercantiles y civiles existentes entre los indígenas., en segundo lugar, reconoce además el uso del derecho consuetudinario indígena y sus propios procedimientos para resolver conflictos. En principio, debemos entender que la potestad de administrar justicia de las autoridades indígenas tendría cabida plena dentro de las unidades político-territoriales, es decir, en los hábitat y/o municipios indígenas, sobre todo si el conflicto se plantea entre dos indígenas (integrados o no integrados) del mismo grupo étnico; no obstante, desde una perspectiva intercultural, se podrían ampliar estos límites.
PLURALISMO DEL DERECHO ALTERNATIVO
Es una nueva instancia de interpretación del derecho, que permitirá que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmática jurídica, sino también frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo o el otro derecho quiere ir más allá de la discusión filosófica, planteando un avance metodológico, puesto que ni la dogmática formal, ni la dogmática axiológica responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrás de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.
REFERENCIAS CONSTITUCIONALES
En el caso venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), declara, en el Preámbulo,
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