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PLURALISMO JURIDICO


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  425 Visitas

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Sobre los orígenes del pluralismo jurídico

1. Que nota resaltante observa usted en el capítulo del preámbulo sobre Pluralismo Jurídico?

2. Para usted se habla de Orden o sistema. Fundamente su apreciación.

3. Del capítulo del Monismo al pluralismo, a que se refiere kelsen cuando afirma "Nadie Puede Servir A Dos Señores"

4. A que se refiere Bobbio cuando define, "que nadie tiene la palabra del derecho"

5. Del capítulo antecedentes doctrinales de pluralismo jurídico:

5.1 Hable de la ficción de la unidad el orden jurídico de Eugen Ehrlich

5.2 Cuál es la nota resaltante de Santi romano en el nacimiento de la Noción de pluralismo Jurídico.

1.- Que nota resaltante observa usted en el capítulo del preámbulo sobre Pluralismo Jurídico.

Que el derecho es mutable, que es cambiante, se redefine, que actualmente con el presente proceso revolucionario se presenta un proceso de coyuntura, como es la transición del derecho que se había llevado anteriormente en los gobiernos anteriores al actual, de pasar a la construcción de la familia jurídica la del derecho socialista y la transformación que ha sufrido la misma, que ha desembocado en conflictos sociales, por cuanto actualmente nuestro derecho se encuentra en un periodo de franca mutación, que involucra un regreso a las concepciones romanistas, es decir, una neoroomanizacíon del derecho socialista.

2.- Para usted se habla de Orden o sistema. Fundamente su apreciación.

Podríamos definir al orden jurídico como el conjunto de normas aplicables en un momento determinado a uno o varios casos específicos. El criterio de identificación de las normas puede ser el de validez temporal, en el sentido de vigencia, a diferencia del caso del sistema que es dinámico. Cada orden jurídico comparte normas con los órdenes anteriores; si no todas, sí la mayoría. La naturaleza dinámica del derecho hace necesario distinguir entre sistema jurídico y orden jurídico. La idea de distinguir entre las normas que pertenecen al sistema y las aplicables en un momento determinado no es nueva. La distinción entre sistema y orden es relevante, pues permite separar la totalidad de las normas que forman el derecho de un Estado de las normas vigentes en un momento específico, sin por ello crear la idea de que se trata de un sistema que opera con diversos subsistemas. El sistema debe entenderse como la totalidad de las normas que se correlacionan envirtud de la unidad que integra la estructura deductiva a partir de un axioma específico, es decir, la Constitución, y de conformidad con determinados criterios que lo ordenan. La distinción entre sistema y orden jurídico permite describir al primero como la sucesión en el tiempo de los órdenes jurídicos de un Estado. La Constitución es el punto de partida o axioma del sistema; esto se debe a que su validez no es cuestionable. Esta primera norma determina la forma en que las normas se agregan o eliminan del sistema por la autoridad competente. El criterio relacional deductivo consiste en que las reglas de creación normativa de un orden jurídico están determinadas por el contenido del orden anterior, las normas derogadas dejan de pertenecer al nuevo orden (pero no al sistema) y las consecuencias lógicas de las normas válidas pertenecen también al orden, así como al sistema, de tal forma que se puede determinar qué normas pertenecen al orden jurídico y, por lo tanto, son válidas y aplicables en un momento determinado. Todo cambio en un orden jurídico (por la creación o derogación de una norma) se traduce en una modificación del sistema y en una sustitución del orden jurídico vigente por su subsecuente.

3.-Del capítulo del Monismo al pluralismo, a que se refiere kelsen cuando afirma "Nadie Puede Servir A Dos Señores"

Porque entre órdenes y sistemas jurídicos no existe uniformidad, en relación a los primeros, por la multiplicidad de normas jurídicas generales e individuales producidas por los órganos jurídicos se convierten en un sistema unitario y consistente, cumpliéndose los parámetros del monismo jurídico. Dentro de la perspectiva teórica del monismo legal sólo se puede llamar "derecho" al sistema normativo estatal, a las normas producidas por el Estado o por los mecanismos que él indique. El sistema de división de poderes consagra tal principio al sancionar que es el poder u órgano legislativo el único facultado para producir las normas generales que rijan la vida de los ciudadanos, el poder u organismo judicial para administrar justicia de modo exclusivo (producir normas de carácter concreto), y el Ejecutivo, el órgano que gobierna dentro del imperio de la ley, aparte de dichos poderes, nadie tiene facultad para producir normas que regulen la vida social, administrar justiciar y organizar el orden público. De otra parte, el sistema de garantías liberal, también se ha construido bajo esa idea, con los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, debido proceso e imperio de la ley. Desde este marco, las normas no producidas por el Estado no obligan la obediencia ciudadana. En el caso de la "costumbre", ésta

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