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PLURALISMO JURÍDICO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  257 Visitas

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Introducción

En el siguiente trabajo se desarrollaran los Principios Fundamentales dentro del nuestro Juicio de Amparo, me parece importante entender cómo Juicio de Amparo, al instrumento jurídico creado a favor de los gobernados de la ley mexicana, esto con el fin de hacer respetar las leyes en beneficio de estos mismos; este sé podría decir que es una última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo tanto este mantiene el orden jurídico nacional arremetiendo en contra de las violaciones de cualquier autoridad en beneficio de una persona jurídica.

El juicio de amparo surge porque es necesario que en las manos de todos los mexicanos se encuentre un medio por el cual uno pueda defenderse de cualquier acto de la autoridad que violente nuestras garantías individuales, representa una medida de bastante importancia y trascendencia en la vida jurídica de nuestro país, siendo de gran ayuda en la construcción de una mejor impartición de justicia, luchando por la defensa de aquellos derechos a los cuales todos somos acreedores ahora hablando de los Principios que rigen este juicio de Garantías precisamente surgen para normarlo, mantener un equilibrio entre las partes.

ÍNDICE

1. Concepto de Principios.

2. Principio de Iniciativa o instancia de parte agraviada.

3. Principio Existencia de agravio personal y directo.

4. Principio de Definitividad del acto reclamado.

5. Principio de Estricto derecho.

6. Principio de Relatividad de las sentencias.

7. Principio de Prosecución judicial.

8. Principio de la facultad de suplir la queja deficiente.

PRINCIPIOS CONTUITUCIONALES QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO

Concepto

El término principio, proviene del latín “principium”, que quiere significa “base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia” y “norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta” Lo que quiere decir que es una regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, en este caso de normar el Amparo Mexicano; una vez resuelto el concepto de Principio podremos recurrir a los que rigen nuestro Juicio de Amparo, cabe a mencionar que desde el punto de vista de Ignacio Burgoa tiene su fundamento y vive precisamente en una serie de principios que no solo lo distinguen de los demás sistemas de preservación Constitucional.

1. PRINCIPIO DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

También se le conoce como Principio Dispositivo; este precisamente se como su nombre lo dice se iniciará cuando el Gobernado (Agraviado) se considere afectado por alguna Autoridad, y pida protección de la Justicia Federal, lo que quiere decir que alguien necesita ejercer la acción en este caso el agraviado, no puede seguirse de oficio a que los Órganos de Control Constitucional no están facultados para ello, esto para evitar que el Poder Judicial de la Federación adquiera caracteres de supremacía que lleven al rompimiento del equilibrio que debe existir con los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Su fundamento Constitucional se fundamenta en su Art. 4to y el 107 Constitucional.

¿Por quién puede ser interpuesto la acción del Amparo?

• El agraviado, por sí mismo.

• El representante del gobernado agraviado.

• Defensor del quejoso (tratándose de la materia penal, la persona que esté fungiendo como defensor del quejoso puede promover amparo en su nombre).

• Un pariente del quejoso o, incluso, alguna persona extraña. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, cuales quiera de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, en los que el agraviado se encuentra imposibilitado físicamente para promover el juicio.

2. PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

Este Principio está muy vinculado con el anterior ya que para que el mismo sea procedente deberá ser el quejoso el que sufra agravio por parte de la autoridad sobre el acto que se reclama (violación de garantías individuales o también conocidos como derechos fundamentales); un agravio es aquella ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses en este caso al quejoso, o gobernado.

Elementos del Agravio

a) Elemento Material (cualquier daño, perjuicio o afectación que sufre el gobernado).

b) Elemento Formal o Jurídico (la afectación debe recaer, forzosamente, en los derechos públicos subjetivos del gobernado).

c) Sujeto Pasivo (la afectación debe ser resentida por parte del Gobernado).

d) Sujeto Activo (debe ser por parte un acto de Autoridad el agravio).

En cuanto a Personal y directo con lo primero nos referimos a que el agravio no debe recaer en una persona determinada, ya sea física o moral, que se identifique como el titular de la garantía conculcada, de manera que sea ésta la que instaure la demanda de amparo, en cuanto a directo para tener ese carácter debe ser pasado (cuando al promoverse el juicio el acto reclamado ya se llevó a cabo en su totalidad y el daño ya se resintió); presente, cuando al presentarse la demanda se está produciendo el acto y, por ende, éste está afectando al gobernado; y futuro inminente, cuando no se ha producido el acto pero existe certeza de que está próximo a realizarse y que, por ende, se afectará la esfera jurídica del quejoso.

El principio de existencia de agravio personal y directo se fundamenta en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Norma Suprema.

3. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO

Según Burgoa este Principio “Supone el agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo, bien sea modificándolo, confirmándolo o revocándolo de tal suerte que, existiendo dicho medio ordinario de impugnación, sin que lo interponga el quejoso, el amparo es improcedente”

En términos coloquiales para que pueda proceder el Amparo o Juicio de Garantías el quejoso debe cerciorarse de haber agotado todos los medios ordinarios de impugnación o defensa que prevé la ley de la que deriva el acto que se pretende reclamar en amparo, ya que el que se deje de agotar alguno implica la inobservancia del principio de definitividad, lo que, a su vez, provocaría la improcedencia del juicio de amparo.

Es importante mencionar

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