PLURALISMO JURIDICO
Enviado por mafe84 • 25 de Febrero de 2013 • 1.925 Palabras (8 Páginas) • 1.033 Visitas
PLURALISMO JURÍDICO Y LEGALIDAD ALTERNATIVA.
Se define al pluralismo jurídico como el reconocimiento por el Estado, de la coexistencia de varios sistemas jurídicos, se trata de la producción y la aplicación de derechos provenientes de las luchas y de las prácticas sociales comunitarias, independientes del favor de los órganos o agencias del Estado. La prueba de esta realidad, (por demás innovadora) que no se centraliza en los Tribunales, ni en las Asambleas Legislativas ni en las Escuelas de Derecho sino en el seno de la propia comunidad, que son los nuevos sujetos sociales. Se constituyen en el medio más adecuado para operacionalizar las demandas para el acceso a la justicia y ecuacionar los conflictos colectivos de espacios societarios, marcados por inestabilidades constantes y profundas mudanzas sociales.
De igual manera, para la construcción del pluralismo jurídico como legalidad alternativa, es la formulación de una ética de la solidaridad, que rescate concepciones valorativas que emergen de las propias luchas, conflictos e intereses de nuevos sujetos insurgentes en permanente afirmación. La condición de legalidad alternativa, nos enfoca hacia la elaboración del modelo emancipador engendrada a partir de la práctica social resultante ce carencias y necesidades vitales.
El pluralismo jurídico crea condiciones para la implementación de una nueva política democrática que guíe, y al mismo tiempo reproduzca un espacio comunitario descentralizado y participativo. Para que esto sea posible, se requieren transformaciones profundas en las prácticas, en la cultura y en los valores de la vida cotidiana, que rompan con las estructuras centralizadoras de poder. Se requiere de la creación de un nuevo modelo político que se caracterice al facilitar la consolidación de la democracia participativa apoyadas en las necesidades esenciales de los nuevos sujetos colectivos.
COMPONENTES QUE COMPRENDE LA LEGALIDAD ALTERNATIVA.
1º Uso Alternativo del Derecho: Es utilizar, la vía de interpretación diferenciada, es decir; las contradicciones, ambigüedades y lagunas del derecho legislativo en una óptica democratizante.
2° Positivismo de Combate: Uso y reconocimiento del derecho positivo como arma de combate, es la lucha para afrontar de manera concreta, utilizando la normativa. Por lo tanto, las múltiples y diversas prácticas del llamado derecho alternativo, comprenden un proceso mayor que debe ser reconocido como pluralismo jurídico.
RELACIÓN JURÍDICA
El hombre sostiene y emprende una gran variedad de relaciones en su vida social (económicas, políticas, religiosas, sentimentales) son las relaciones sociales, muchas de las cuales adquieren relevancia jurídica, es decir, son tomadas en cuenta por el Derecho, debido a las consecuencias que engendran, o a los efectos que producen. Esas relaciones sociales reciben la protección y regulación de las normas jurídicas y se hacen, por ese motivo, relaciones jurídicas. De ahí que toda relación jurídica es relación social, pero no sucede a la inversa, no toda relación social es una relación jurídica.
Podemos definir a la relación jurídica como el vínculo jurídico que une a dos o más personas en cuya virtud una de ellas puede exigir a la otra algo a lo que ésta aparece obligada. En la relación jurídica actúan dos o más personas: una posee la facultad de exigir a la otra, esta otra tiene una obligación; y ambas están vinculadas jurídicamente, es decir; reguladas por las normas jurídicas. A las personas que concurren a dicha relación, con facultades y derechos, se les denomina sujetos activos, y a quienes corresponde el cumplimiento de obligaciones y deberes, se les denomina sujetos pasivos.
PERSONA JURÍDICA
Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas se subdividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado.
Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS.
• Personas Jurídicas de Derecho Público.
1. El Estado: Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es decir cuando se convierta en Estado. Es por ello que el artículo 19 del Código Civil debería consagrar como primer ente moral al Estado. El Estado posee una sola personalidad, pero puede actuar en dos planos diferentes: Estado poder público (Art. 136 CRBV) y Estado persona jurídica (Art. 4 CRBV). Es necesario resaltar que si bien el Estado es persona jurídica, no lo son todos sus órganos (Por ejemplo no son personas jurídicas la Asamblea Nacional, los Ministerios, Consejos Legislativos, los Tribunales,)
2. Entidades jurídicas que componen el Estado: Gozan de personalidad jurídica los Estados federales (Art. 159 CRBV) y municipios (Art. 168 CRBV), estas son las llamadas entidades públicas territoriales.
3. Las Iglesias de cualquier credo que sean: Debe distinguirse entre la Iglesia Católica, y otros credos. Solo la iglesia católica es persona jurídica de carácter público, por cuanto no requiere del reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuación de sus normas, en virtud de un convenio denominado "Modus vivendi", suscrito el 6 de abril de 1964, entre la Santa Sede y la República de Venezuela.
4. Universidades: Solo entran en esta categoría las universidades públicas o nacionales, creadas mediante decreto del ejecutivo nacional y adquieren personalidad jurídica con la publicación de dicho decreto en Gaceta Oficial.
5. Las Corporaciones: Según el ordinal 3 del artículo 19 del Código Civil, este tipo de personas jurídicas se ubican dentro del Derecho Privado, sin embargo es necesario aclarar que las corporaciones son personas jurídicas de Derecho
...