Pluralismo Juridico
Enviado por lolicaro24 • 12 de Abril de 2013 • 2.609 Palabras (11 Páginas) • 621 Visitas
Pluralismo y Derecho Alternativo:
Pluralismo:
El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación, cada uno con específicos niveles de eficacia. La Escuela del Derecho Libre hizo mención en el siglo XX a la consolidación del paradigma del “pluralismo jurídico”, implicaba al lado del Derecho Estatal otros derechos u otros sistemas jurídicos, los cuales coexisten con aquel, algunas veces de conformidad y otras en contra abiertamente del Derecho Estatal, pero en cualquier caso con independencia del mismo.
En este sentido el Estado es un grupo social más de los que crean derecho, con la particularidad de que se ha impuesto en la monopolización de su producción formal, mediante su fuerza coactiva. La Escuela del Derecho Libre tiene una concepción dualista del derecho: De un lado el Derecho del estado y del otro, el “Derecho Alternativo” denominado social o libre. De igual manera Duguit rechazaba todo tipo de formalismo jurídico, basado en la idea de solidaridad social de Durkheim, afirmaba que el Derecho “es un producto natural del desarrollo social”. Duguit se limito a constatar la existencia del derecho con anterioridad al derecho estatal; el cual reconoce e institucionaliza lo ya existente en la sociedad con el carácter de regla social. Dentro de esta concepción la pluralidad jurídica venezolana toma en cuenta el multiculturalismo, la pluridiversidad, la exclusión social y el acceso a la justicia, los medios alternativos, etc.
Derecho Alternativo:
El “Uso alternativo del derecho” en la época de los años 70 se inscribió dentro de las criticas marxistas más fuertes y consistentemente dirigidas contra los principios que conformaban el positivismo jurídico, que excluye toda consideración valorativa en tanto que la existencia de un sistema objetivo de valores no se puede constatar, lo único que se puede constatar es el derecho existente. Para positivistas como Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas, o sea el deber ser y no el ser. Por el contrario, el “Uso Alternativo del Derecho” parte de las contradicciones que al interior del sistema jurídico evidencian las relaciones antagónicas de los distintos estratos sociales en su correlación de fuerzas, las conquistas democráticas y demás beneficios provenientes de las luchas de las clases desfavorecidas de la escala social.
El Derecho Alternativo permite la reflexión sobre cual sería el tipo de norma que se adecue a los intereses de las clases desfavorecidas, para el fortalecimiento de la sociedad sin alterar la instancia del Estado como agente de regulación y sancionador. Entonces podría describirse formalmente al Derecho Alternativo como un proceso de creación del derecho paralelo y en algunos casos opuesta a la creación estatal. Significa la existencia de un fenómeno de pluralidad jurídica, en el que no todo fenómeno de pluralidad jurídica constituye Derecho Alternativo.
El Derecho Alternativo persigue tres objetivos:
1. Se busca una forma de organización propia que haga frente a la ineficacia e ineficiencia de la institucionalidad del Estado y que permita dar solución a sus necesidades más apremiantes.
2. Resolver alternativamente los conflictos permitiendo el acceso a la modalidad de administración de justicia propia, que no resulten tan onerosas y que hagan comprensible el conflicto en el seno de las relaciones sociales.
3. Visualizar el conflicto como dinamizador y posibilitador del desarrollo de la sociedad, excluyendo en lo posible el recurso a la violencia y en todo caso la destrucción del contradictor o una de las partes.
Es la ampliación de los espacios democráticos en el nivel jurídico a una sociedad determinada.
Formas de Solución de Conflictos en el Ámbito Procesal:
El sistema jurídico, especialmente en su perfil judicial, tiene un objetivo abstracto como es el de "descubrir la verdad"; con lo que no siempre se soluciona el problema, menos aún en forma rápida y económica, como le es necesario al hombre común, al ciudadano, al hombre de negocios, quienes desean dejar el conflicto atrás, terminar con el mismo para poder así continuar con su vida normal, con mayor razón si el litigio es con alguien a quien deben continuar viendo o con quien debe o le convendría seguir manteniendo relación. Los tribunales necesariamente utilizan un método adversarial de adjudicación, de modo tal que una vez que el pleito se ha desarrollado entre las partes, las que han ofrecido o producido prueba, un tercero neutral -en nuestro país el Juez- resuelve la controversia. El Juez arriba a su decisión después de que se han ventilado los hechos en tal procedimiento contencioso, lo que demanda tiempo, dinero, angustias y nuevas fricciones entre los contendientes. Además esto puede llevar aparejada la no deseada publicidad del juicio o de los hechos que en el se ventilan.
El análisis de los medios alternos de resolución de conflictos puede enfocarse desde dos puntos de vista, una aproximación corresponde al ámbito de la dogmática procesal; en este caso, se debe situar a los medios alternos dentro del complejo mundo de conceptos, categorías e instituciones procesales que describe y a la vez optimiza, los sistemas estatales de resolución de disputas. En tal sentido, los medios alternos se equiparan a figuras procesales como la transacción o la conciliación (Artículos 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil venezolano -CPC-) y que plantean algunos problemas relativos a su homologación con la sentencia a fin de dotarla de coercibilidad, otra perspectiva de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos la tenemos desde el punto de vista del análisis social y con miras a la formulación de una cierta política de justicia. Al contraponer ambos puntos de vista, tenemos que para la dogmática procesal que enfatiza el mecanismo adversarial (Calamandrei 1961) (Carnelutti, 1944); los mecanismos alternativos cumplen, desde el punto de vista conceptual, un papel análogo al que, para un civilista, cumplen fenómenos como el contrato por adhesión o la estipulación a favor de un tercero. La conciliación, por ejemplo, en el ámbito del derecho procesal -del mismo modo que la figura del contrato por adhesión en el ámbito civil- constituye un fenómeno que excede, y hasta cierto punto transgrede, el sistema de conceptos construido en derredor del proceso.
De ahí que, los fenómenos alternativos son marginales frente al proceso ordinario, un punto de vista distinto es el que supone el análisis social,
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