POLÍTICA DE VENEZUELA: LEY DE LAS COMUNAS
Enviado por maide04 • 25 de Noviembre de 2015 • Resumen • 514 Palabras (3 Páginas) • 164 Visitas
LEY DE LAS COMUNAS
TITULO V. DE LA JUSTICIA COMUNAL
En el artículo 56 nos permite la mediación de la justicia comunal y de dar soluciones a la desobediencia incurrida en las comunidades aunadas en los derechos del ciudadano.
Art. 57. JURISDICCION ESPECIAL COMUNAL
Este articulo habla sobre las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción comunal, donde se permitirá decidir en la comunidad a través de votaciones a las personas que se encargaran de hacer cumplir las leyes que lo rigen.
TITULO VI. SISTEMAS DE AGREGACION COMUNAL
Art. 58 y 59. DEL SISTEMA DE AGREGACION Y SUS FINALIDADES
El sistema de agregación permite la unificación de todos y cada uno de los sistemas comunales con el fin de reforzar los aspectos Políticos, Económicos, Sociales, Culturales entre otros, en función de entrelazarse para el fortalecimiento de las áreas antes mencionadas conforme a la Constitución y la Ley.
Podemos decir que entre sus finalidades mencionamos que posee la autoridad de ampliar, fortalecer y planificar, dando de esta manera la atención a las solicitudes en los planes comunales en desarrollo, cumpliendo así el rol de una buena administración y atención al servicio público.
Otras de sus finalidades importantes es innovar y ejecutar estrategias económicas, organizadas por redes en función del beneficio socio comunal tanto directo como indirecto.
Art. 60. TIPOS DE SISTEMAS DE AGREGACION
- EL CONSEJO COMUNAL: Se encarga de vincular los movimientos y organizaciones de una comunidad en común.
- LA COMUNA: Trabaja con comunidades ya organizadas en una zona específica donde se vincula con varios consejos comunales de un mismo territorio.
- LA CIUDAD COMUNAL: Esta constituida por varias comunas a través de una iniciativa popular en un determinado territorio.
- FEDERACION COMUNAL: Es la unión de varias ciudades comunales correspondiente a un distrito motor en desarrollo.
- CONFEDERACION COMUNAL: Es la vinculación que existe con las federaciones comunales de un eje territorial de desarrollo.
Art. 61. DEL DESARROLLO EQUILIBRADO
Es el compromiso que tiene los órganos y entes del poder público en cuanto al apoyo que se le pueda brindar a las comunas, con el fin de garantizar aprobaciones de proyectos factibles y motivando a las comunidades con menor desarrollo a crecer y así de esta manera lograr un desarrollo territorial equilibrado.
TITULO VII. DEL APOYO DE LAS INSTACIAS DEL PODER PUBLICO
En el artículo 62 se trata sobre el poder público y comunas, mientras que en el artículo 63 se refiere al órgano facilitador, lo cual ambos nos indican que los órganos y entes del poder público vinculan las comunas con el fin de dar cumplimiento a sus fines y propósitos, apoyándose entre sí para un buen desarrollo.
Art. 64. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
La Republica, los Estados y Municipios de acuerdo con la Ley que regula el proceso de transferencia y descentralización de competencia y atribuciones, unificarán información con las comunas y sistemas de agregación con el fin de llevar el control para la ejecución de sus funciones garantizando el mejoramiento de los beneficios colectivos.
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