POLIZA De Cierre
Enviado por costavm • 10 de Julio de 2014 • 2.478 Palabras (10 Páginas) • 389 Visitas
1. COI y sus catálogos de cuentas y monedas
El COI procesa, integra y mantiene actualizada la información contable y fiscal de la empresa en forma segura y confiable. Cumple con las diferentes especificaciones y funciones para el manejo de la contabilidad electrónica, de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes. Además, proporciona diversos reportes, documentos de trabajo y gráficas que permiten soportar y evaluar el estado financiero de la organización, así como generar oportunamente las diferentes declaraciones fiscales e informativas como las correspondientes a IVA, ISR y DIOT. Mantiene interfaz con los sistemas Aspel y hojas de cálculo, lo que contribuye a lograr una eficiente administración de la empresa.
Catálogo de Cuentas
• Hasta 20 dígitos y 9 niveles, en el número de cuenta.
• Para una fácil puesta en marcha ofrece 9 catálogos de cuentas predefinidos.
• Cada cuenta incluye un campo para capturar el RFC con el que fiscalmente pueda estar asociada: Cliente, Proveedor, Deudor, etc.
• Ágil acceso a la información financiera, se puede consultar desde el catálogo:
• El auxiliar de cada cuenta.
• Los saldos históricos en moneda contable y en moneda extranjera.
• Editar pólizas y muchas funciones más.
• Para la eficiente generación de los reportes y declaraciones fiscales, así como una eficaz operación, las cuentas se clasifican por:
• Su naturaleza: acreedora o deudora.
• Su tipo: Activo circulante, fijo, gastos de operación, costos de ventas, inventarios, etc.
Multimoneda
• Control de saldos de las cuentas contables y activos en moneda extranjera.
• Captura de pólizas en otras monedas y conversión automática.
• Histórico de tipos de cambio para facilitar las capturas y procesos.
• Generación automática de pólizas por el ajuste de ganancia o pérdida cambiaria.
• Estados financieros en dólares.
• Auxiliares y Balanza de Comprobación en la moneda y tipo de cambio elegido.
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2. Póliza de cierre
La creación de la póliza de cierre consiste en saldar las cuentas de resultados y determinar la pérdida o ganancia del ejercicio.
Es importante realizar la póliza de término para que las cuentas de gastos se cancelen. No quiere decir que se esta cerrando definitivamente el ejercicio, ya que esta póliza se podrá eliminar las veces que sea necesario para realizar ajustes del ejercicio anterior.
Permite la elaboración automática de la póliza de cierre del año de trabajo, traspasando sus saldos a las cuentas de resultados con el fin de determinar la utilidad o pérdida del ejercicio.
3. Ajuste por inflación
CAPÍTULO III
DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley.
No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:
I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.
II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.
III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.
IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
V. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los ingresos derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el artículo 17, fracción III de esta Ley.
VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
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