¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR EL 4.1% ADICIONAL POR CONCEPTO DE REPAROS TRIBUTARIOS?
Enviado por JHONNY.ZAPATAG • 17 de Junio de 2014 • 1.025 Palabras (5 Páginas) • 387 Visitas
¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR EL 4.1% ADICIONAL POR CONCEPTO DE REPAROS TRIBUTARIOS?
MARIO ALVA MATTEUCCI
En estos últimos días hemos verificado que el fisco está notificando a los contribuyentes cartas inductivas, las cuales están relacionadas con la ejecución de acciones inductivas previas a cualquier proceso de fiscalización posterior, sobre todo en el caso de la existencia de inconsistencias tributarias en operaciones que podrían dar pie al pago de la tasa adicional del 4.1% por concepto de distribución indirecta de utilidades de ejercicios anteriores.
En dichas cartas se sugiere al contribuyente que realice la revisión de sus declaraciones y verifique si se encuentra obligado o no al pago de la referida tasa del 4.1%, para lo cual la SUNAT otorga un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación para que lo cancele. En caso de existir una discrepancia se le menciona que dentro del mismo plazo deberá cumplir con la presentación de un escrito en el cual señale los motivos, razones y documentos que acrediten que no existe la inconsistencia alegada por el fisco, lo cual daría pie a una pequeña revisión como podría ser una fiscalización parcial e inclusive una fiscalización definitiva.
Pero ¿de dónde se origina esta obligación del pago del 4.1% adicional al reparo?
Si revisamos lo señalado en el literal g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. A primera vista observamos que aquellas sumas de dinero o entrega de bienes en los cuales sea posible realizar un control tributario, estarían excluidas de este supuesto, por lo que solo debería pagarse el 30% únicamente por el reparo respectivo.
Al revisar la concordancia en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta apreciamos que el texto del artículo 13-B precisa que a efectos del inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley, constituyen gastos que significan "disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario" aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica.
Reúnen la misma calificación, los siguientes gastos:
1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por aquellos que reuniendo los requisitos y características formales señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:
- El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
- El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro
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