POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Enviado por claudiazavaletas • 18 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 259 Visitas
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por: ZAVALETA
Resumen
El presente trabajo de investigación trata sobre la potestad sancionadora de las que hacen uso las Administraciones Públicas para castigar al administrado, y de los principios que están relacionadas a dicha potestad o facultad, y que son normas indispensables para que las sanciones impuestas sean la correctas.
Introducción
Hoy en día son más las personas que se quejan de las Administraciones Públicas por sus abusos de poder, pues las sanciones para ellos son muy injustas o altas, lo que hace que se sientan temerosos y violados sus derechos.
El objetivo del trabajo es demostrar que las Administraciones Públicas ejercen su potestad sancionadora basándose en principios y que no van más allá de lo que dice la Ley.
La finalidad del trabajo es informar a la población de los derechos que la Constitución Política del Perú nos concede y los cuales protegen, los mismos que se encuentran amparados y protegidos por la Carta Magna.
Se empleó como metodología de tipo descriptiva y técnica documental, la información ha sido extraída de diversas fuentes bibliográficas y páginas web; que sirvieron para el desarrollo del artículo.
Potestad sancionadora: ¿Arbitraria o Justa?
Primero, me preguntó ¿Qué se entiende por potestad sancionadora?, y este término es definido como la facultad de la Administración Pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber. La norma establece la prohibición explícita para que la Administración pueda aplicar sanciones que impliquen privación de libertad. Ello, atendiendo a que la disponibilidad de la libertad humana sólo ha sido autorizada por las autoridades judiciales y no a las autoridades administrativas. (1)
La Administración Pública pone en práctica esta expresión latina: El ius puniendi, referida a la facultad de punir, de sancionar o castigar que ostenta el Estado.
La Administración Pública tiene dos potestades sancionatorias, así lo afirma la Sentencia de la Corte Suprema Exp. N° 86-97 de 22 de octubre de 1999. “(…) Tercero: Que, en primer lugar, es válido concebir que el poder punitivo del Estado se manifiesta a través de dos potestades sancionadoras, la penal y la administrativa, pues en ella subyace un elemento común consistente en el mandato imperativo de la ley que recae sobre cierta conducta del sujeto que la infringe, en búsqueda de la sana convivencia social que resulta siendo la aspiración última del Estado.
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Enciclopedia Jurídica (2014). Potestad sancionadora. Enciclopedia Jurídica. Disponible en:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/potestad-sancionadora/potestad-sancionadora.htm.Consulta 06.10.2015
Por eso, sólo podrán ser sancionados quienes resulten responsables, es decir, culpables, siendo sancionadas tanto las personas físicas como las jurídicas.
Se dice que años atrás el Estado era autoritario, pero desde que nuestro Estado cambio a Estado de Derecho supone la limitación del poder del Estado por el Derecho, la regulación y control por ley de los poderes y actividades estatales, todo poder y actuar del mismo, incluído el poder de castigar, quedaría por tanto, sometido a él.
Lo dicho anteriormente se ciñe a lo que señala el Art. 44º de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general. A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus fines constitucionales; sin embargo, hay la necesidad de someter esta potestad a los mecanismos de limitación y control del poder (2).
Por ello, la Administración Pública puede establecer la infracción, sancionar y hacer que se ejecute la sanción; pero en atención a los principios de la potestad sancionadora, debido a que, si no son tomados en cuenta se puede entender que se ha cometido un acto de arbitrariedad; siendo estos principios de legalidad, proporcionalidad, irretroactividad, tipicidad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, non bis in ídem; siendo de fiel cumplimiento.
Hago referencia al principio de la Legalidad, porque creo yo que es muy crucial; el mismo establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley. El principio impone tres exigencias: la existencia de una ley, que la ley sea anterior al hecho sancionado, y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado.
Ello significa, que no toda actuación contraria al ordenamiento jurídico puede ser sancionada, sino sólo aquella tipificada como infracción, exigiéndose correlativamente claridad y determinación en la descripción del tipo, además de proporcionalidad entre éste y la sanción que pudiera corresponderle, sin que sea admisible la doble sanción (non bis in ídem), cuando se produzca identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Concuerdo con este enunciado: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado
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