PREGUNTAS CORTAS. A.JURÍDICO
Enviado por Profepilar Pcpi • 22 de Febrero de 2016 • Trabajo • 3.705 Palabras (15 Páginas) • 246 Visitas
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MODULO 1: INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN
MATERIA 2 Ámbito jurídico de la prevención
ASIGNATURA 2 Ámbito jurídico de la prevención
CUESTIONARIO DE PREGUNTAS CORTAS
1.- ¿Dentro del derecho laboral, que es el contrato individual de trabajo?
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada
Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
- Las partes: trabajador y empleador,
- El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
- Los servicios personales realizados por el trabajador,
- La remuneración recibida por el trabajador.
2.- Enumera las principales obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Hacer uso de los equipos de protección individual (EPIs) de forma correcta.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad en los lugares de trabajo.
- Alertar a los compañeros e informar a su superior directo, y a los trabajadores designados para realizar tareas de prevención, o en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad en caso de riesgos graves e inminentes, interrumpiendo la actividad si esta constituyera un peligro para los trabajadores.
- Contribuir al cumplimento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su funcionamiento y riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
3.- A que responsabilidades dará lugar el incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos?
Responsabilidad del trabajador
De conformidad con el art. 29 de la LPRL “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales se consideran infracciones en materia laboral, por tanto, las consecuencias negativas de tales actuaciones, esto es, las sanciones, así como el procedimiento para su imposición, se ajustará a lo establecido en la
Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social
(RDL 5/2000, LISOS)
.
Destacamos a continuación algunos ejemplos sobre Calificación y tipificación de las infracciones más importantes (RDL 5/2000, LISOS):
1. Infracción leve, según el Art. 11.“No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.”
2. Infracción grave, según el Art. 12.“No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.”
3. Infracción grave, según el Art. 12“Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.”
4. Infracción grave, según el Art. 12.“No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.”
5. Infracción leve, según el Art. 11.“Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.” Si no existiese la documentación requerida pasaría a ser infracción grave o muy grave, en función de cuál fuese el incumplimiento (vigilancia de la salud, acreditación de requisitos de la Ley de subcontratación, formación, etc.). Debe recordarse que el contratista cometería infracción al no haberse cerciorado del cumplimiento de que sus subcontratas cumplen con los requisitos establecidos por la normativa y que de los incumplimientos de las subcontratas responden las contratas de forma solidaria”.
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