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PRESCRIPCIÓN POSITIVA


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  3.889 Palabras (16 Páginas)  •  382 Visitas

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MEDRANO PINEDA JORGE ALBERTO y ELIZABETH CHÁVEZ GONZÁLEZ

VS

JOSEFINA ROJAS DE VALENCIA, CELIA ROJAS MARTÍNEZ y LUZ ROJAS MARTÍNEZ

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

PRESCRIPCIÓN POSITIVA

EXPEDIENTE:

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

JORGE ALBERTO MEDRANO PINEDA y ELIZABETH CHÁVEZ GONZÁLEZ, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos procesales el despacho ubicado en Calzada de Tlalpan número 2320, Interior 205, Colonia El Centinela, Delegación Coyoacán, Código Postal 04450, en este Distrito Federal, y autorizando para oír notificaciones, imponerse de autos y recoger documentos a los Licenciados en Derecho JOEL GARCÍA ISIDRO, JOSÉ ALBERTO ALARCÓN MENDOZA, ISAAC ALDAMA MONTERO, ISRAEL RODRIGO HERNÁNDEZ ORTÍZ, ARACELI MELÉNDEZ NIEVES y BRENDA GUADALUPE PADILLA RAMOS, así como a las CC. ÁNGELES VALDERRÁBANO MORALES y MARÍA DE LA PAZ MARTÍNEZ MONTALVO, conjunta o separadamente, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la vía Ordinaria Civil vengo a demandar de la señora JOSEFINA ROJAS DE VALENCIA, quien tiene su domicilio en __________________________, y de las señoras CELIA ROJAS MARTÍNEZ y LUZ ROJAS MARTÍNEZ, quienes tienen su domicilio en__________________________, mismos que se proporcionan para efecto del emplazamiento de la presente demanda y del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, quien para efectos del emplazamiento de la presente demanda tiene su domicilio en Calle Manuel Villalongín, Número 25, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Colonia Cuauhtémoc, en esta Ciudad, las siguientes:

PRESTACIONES

De las demandadas JOSEFINA ROJAS DE VALENCIA, CELIA ROJAS MARTÍNEZ y LUZ ROJAS MARTÍNEZ se demanda lo siguiente:

A) La prescripción positiva a favor de los suscritos respecto del inmueble ubicado en Volcán de Agua, Casa 15, Manzana 7, Sección A, Colonia Ampliación Providencia, Gustavo A. Madero, Distrito Federal, según datos que aparecen en el Folio Real 9451341 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, actualmente identificado con el número 37 de la Calle Volcán de Agua, Colonia Ampliación Providencia, Gustavo A. Madero, Distrito Federal, Código Postal 07560, según se desprende de la boleta predial correspondiente a dicho inmueble.

El inmueble de cuenta tiene una superficie de 91.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas, linderos y colindancias:

Al norte en 7.00 m. con Volcán de Agua

Al sur en 7.00 m. con Lote 3

Al oriente en 13 m. con Lotes 1 y 2

Al poniente en 13 m. con Lote 14

B) La declaración judicial por parte de su Señoría que determine que los suscritos actores de poseedores nos hemos convertido en propietarios pro indiviso y por partes iguales del inmueble descrito en la prestación anterior, declarando también, que la sentencia que se dicte en el presente juicio una vez que cause ejecutoria, sirva de título de propiedad a favor de los suscritos, ordenando se inscriba la misma en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el folio real (folio real electrónico) 9451341.

C) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine

Del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, se demanda lo siguiente:

A) Como consecuencia de la declaración por sentencia definitiva que determine que de poseedores nos hemos convertido en propietarios del inmueble descrito en el inciso A) de las prestaciones anteriores, la inscripción de dicha sentencia en el folio real (folio real electrónico) 9451341 a favor de los suscritos.

Se funda la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:

HECHOS

I. Con fecha 15 de julio de 2003, los suscritos celebramos contrato privado de compraventa, mediante el cual adquirimos de las ahora demandadas CELIA ROJAS MARTÍNEZ y LUZ ROJAS MARTÍNEZ el inmueble ubicado en Volcán de Agua, Casa 15, Manzana 7, Sección A, Colonia Ampliación Providencia, Gustavo A. Madero, Distrito Federal, según datos que aparecen en el Folio Real 9451341 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, actualmente identificado con el número 37 de la Calle Volcán de Agua, Colonia Ampliación Providencia, Gustavo A. Madero, Distrito Federal, Código Postal 07560, según se desprende de la boleta predial correspondiente a dicho inmueble, dicho contrato se adjunta a la presente demanda como anexo 1, inmueble que tiene la superficie, medidas y colindancias descritas en dicho acuerdo de voluntades.

II. En el apartado de “DECLARACIONES” del contrato de mérito, las demandadas CELIA ROJAS MARTÍNEZ y LUZ ROJAS MARTÍNEZ, manifestaron haber adquirido mediante compraventa de la diversa demandada JOSEFINA ROJAS DE VALENCIA tía de aquellas, el inmueble materia del presente juicio, así como haberlo adquirido de su legítima propietaria, agregando en dicha declaración que el inmueble había sido adquirido por la señora JOSEFINA ROJAS DE VALENCIA mediante contrato privado de reserva de dominio de fecha 24 de octubre de 1974 y que el mismo se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en el Folio Real 9451341, cuya cancelación de la reserva de dominio se encontraba de igual forma inscrita en dicho folio lo cual me acreditaron con el oficio 000567 de fecha 24 de mayo de 1988, que al momento de la firma del contrato de fecha 15 de julio de 2003 me mostraron en original para posteriormente entregármelo cuando me dieron la posesión del inmueble materia de la litis.

III.- En la cláusula PRIMERA del contrato base de la acción se pactó que las señoras CELIA ROJAS MARTÍNEZ y LUZ ROJAS MARTÍNEZ (“LA PARTE VENDEDORA”), vendían y los suscritos comprábamos y adquiríamos pro indiviso y por partes iguales el inmueble ubicado en Volcán de Agua, Casa 15, Manzana 7, Sección A, Colonia Ampliación Providencia, Gustavo A. Madero, Distrito Federal.

En la cláusula SEGUNDA del mismo contrato, se estableció que el precio de la operación era la cantidad de $470,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N), y que la misma se pagaría de la siguiente forma: La cantidad de $310,000.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) a la firma de dicho contrato y La cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en dos exhibiciones, la primera por $100,000.00.

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