PRESTACIONES DERIVADAS DE LA RELACION DE TRABAJO
Enviado por gurca • 12 de Septiembre de 2011 • 1.942 Palabras (8 Páginas) • 1.764 Visitas
PRESTACIONES DERIVADAS DE LA RELACION DE TRABAJO
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL (IC)
Artículo 123 Constitucional Apdo. A fracción XXII Y ART 48 de la LFT
IC = 3 meses o 90 días de salario diario integrado
INDEMNIZACION LEGAL (IL)
Artículo 50 LFT
a) Si el contrato de trabajo es por tiempo determinado menor de 1 año:
50% de los salarios devengados durante el tiempo laborado.
b) Si el trabajo es por tiempo determinado mayor de 1 año:
6 meses de salario por el primer año laborado, más 20 días de salario por cada año subsiguiente laborado.
c) Si el contrato es por tiempo indeterminado:
20 días de salario por cada año laborado.
Para calcular la parte proporcional, en caso de el trabajador haya laborado una fracción del último año:
mt= meses trabajados ds = días de salario
20 ds = 12 mt
X = 1 mt
Parte proporcional: 1.66 días de salario integrado por cada mes trabajado.
SALARIOS VENCIDOS O CAIDOS (SV)
Articulo 48 LFT
Son los salarios que deja de percibir el trabajador desde la fecha del despido o la separación, hasta que se paguen las indemnizaciones.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD (PA)
Articulo 162 LFT
12 días de salario por cada año trabajado o la parte proporcional
Para calcular la parte proporcional, en caso de que el trabajador haya laborado una fracción del último año:
12 ds 12 mt
X ds 1 mt
X = 12 ds x 1 mt / 12 mt = 1 ds
Parte proporcional: 1 día de salario por cada mes laborado.
SALARIOS DEVENGADOS (SD)
Articulo 82 LFT
Salarios correspondientes a los días laborados con posterioridad a la fecha del último pago de salarios.
AGUINALDO (A)
Articulo 87 LFT
Se calcula por año calendario.
15 días de salario por el año trabajado o la parte proporcional.
Para calcular la parte proporcional, en caso de que el trabajador haya laborado una fracción del año:
15 ds 12 mt
X ds 1 mt
Parte proporcional: 1.25 días de salario por cada mes laborado.
1.25 ds 30 dt
X ds 1 dt
Parte proporcional: 0.041 días de salario por cada día laborado.
VACACIONES (V)
Artículos 76 y 77 LFT
Las vacaciones se otorgan de acuerdo a la antigüedad del trabajador, considerando, en su caso, la parte proporcional al último año de trabajo.
PRIMA VACACIONAL (PV)
Articulo 80 LFT
Equivale al 25 % de las vacaciones
PV = V x 25 % / 100
DESCANSO OBLIGATORIO (DO)
Artículos 74 y 75 LFT
Cuando se laboran días de descanso obligatorio, el trabajador tiene derecho al salario de ese día de descanso, más un salario doble.
DESCANSO SEMANAL O SEPTIMO DIA (DS)
Artículos 69 y 73 LFT
El trabajador que labora el día de descanso semanal tiene derecho al salario de ese día de descanso, más un salario doble.
HORAS EXTRAORDINARIAS (HE)
Articulo 66 y 67 LFT
Las horas extras se pagan con un 100 % más de salario, o sea, con salario doble.
Para determinar el valor de una hora de trabajo, se divide el salario por cuota diaria y se divide entre 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS EXCEDENTES (EE)
Articulo 68 LFT
Las horas extras excedentes se pagan con un 200 % más del salario, o sea, con salario triple.
TRABAJOS DE EMERGENCIA (TE)
Articulo 65 LFT
Los trabajos de emergencia u horas extras por emergencia se pagan como si fuese trabajo ordinario.
COMENTARIO:
Las prestaciones DO, DS, PD, HE Y EE solo deben exigirse cuando el trabajador las haya laborado efectivamente, o cuando existe obligación de patrón derivada del contrato de trabajo, individual o colectivo.
El FINIQUITO Y LA LIQUIDACION
¿Qué es Finiquito?
Se le llama finiquito es la compensación económica a la que tiene derecho el trabajador por los servicios que presto a una empresa o patrón cuando el trabajador o empleado pide su renuncia.
¿Qué es la Liquidación?
Liquidación es la compensación económica a la que tiene derecho el trabajador por los servicios que presto a una empresa o patrón cuando la empresa te despide es decir que tu no renuncies, aun que la empresa diga que ya tiene firmada tu renuncia no es procedente en las justas ya que si verbalmente tu no expresas que renunciaste voluntariamente te tiene que liquidar.
¿Qué conceptos corresponden por el cálculo del finiquito?
1) Vacaciones:
ARTÍCULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A SEIS DÍAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DÍAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS. DESPUÉS DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DÍAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS
AÑOS LABORADOS DIAS DE VACACIONES
1 SEIS
2 OCHO
3 DIEZ
4 DOCE
5-9 CATORCE
10-14 DIECISEIS
2) Prima vacacional:
ARTICULO 80. LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA NO MENOR DE VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES.
3) Aguinaldo:
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
¿Cuando se calcula el finiquito?
El finiquito se calcula cuando un trabajador solicita su renuncia, se le tienen que
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