PRESUPUESTOS PROCEDIMETALES
Enviado por HELIETH • 28 de Mayo de 2014 • 4.537 Palabras (19 Páginas) • 309 Visitas
LOS PRESUPUESTOS PROCEDIMENTALES
Relación Jurídica Procedimental.
La Relación Jurídica Procedimental, es así como el procedimiento administrativo traduce en la práctica, una relación jurídica entre la administración pública y el administrado. Pero a semejanza de lo que ocurre en el procedimiento judicial o “proceso”, así como lo señala García de Enterría Y Fernández, el procedimiento administrativo no se reduce a ser una mera ordenación técnica de la actividad de una pluralidad de sujetos (y de órganos), sino que constituye una relación jurídico-procedimental distinta de la relación jurídico material subyacente, que se traba entre la administración Pública, que tiene la condición de parte y donde se coordinan las distintas intervenciones en torno a un vinculo, de naturaleza dinámico y evolutivo, desarrollado en derechos, obligaciones y cargas, que se mantienen a través de las distintas fases o momentos cronológicos de dicho procedimiento administrativo hasta culminar con la decisión final.
En este sentido, aparece así el procedimiento como una ordenación unitaria de una pluralidad de operaciones expresadas en actos o trámites diversos. Por lo tanto, concebido el procedimiento administrativo como relación jurídica, el mismo encierra sustancialmente derechos y obligaciones recíprocos entre diversos sujetos. Ahora bien, la correlación y reciprocidad de los derechos y obligaciones es precisamente la característica de la figura que se designa con el nombre de relación jurídica en la Teoría General del Derecho, el derecho administrativo será, pues en definitiva una relación jurídica; hay al margen de la posible relación jurídica material subyacente, una especifica relación jurídico procedimental que diagnostica su naturaleza considerada como un todo.
Ahora bien, La relación jurídica procedimental es el vínculo, surgido de la realización de un proceso, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina "sujeto activo", que será el pretensor, frente a otro, llamado "sujeto pasivo" o el sujeto obligado, regulada por una unidad en el ordenamiento jurídico. Se trata de cualquier relación o situación social susceptible de ser contemplada jurídicamente relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas.
Sujetos de la Relación Jurídica Procedimental.
Como toda relación jurídica, en el procedimiento administrativo hay la presencia de sujetos, quienes sean esos sujetos, es algo que habrá de determinarse de acuerdo con los distintos tipos de procedimientos administrativos. A tales efectos, quizás una de las clasificaciones doctrinales más interesantes, no solo desde el punto de vista de los sujetos que intervienen sino, desde la esencia del procedimiento administrativo, que es aquella que los divide en fisonomía lineal y procedimientos de fisonomía triangular según González - Navarro.
En este sentido, lo normal es que se dé una relación jurídica entre la Administración Pública y el Administrado, actuando en este caso la primera como juez y parte al mismo tiempo (procedimiento de fisonomía lineal). En tales procedimientos administrativos los sujetos serán, por un lado, las personas o entes que pueden participar en el procedimiento administrativo, el cual normalmente concreta los intereses de la Administración Pública y los administrados, relacionándolos entre sí.
Así mismo, no debemos olvidar, sin embargo, que frente a la Administración Pública, puede existir o no un administrado, puesto que hay actuaciones de la Administración Pública que se cumplen en el ámbito interno de ella, por cuya razón carecen de trascendencia externa y no afectan concretamente a persona alguna. Son los procedimientos técnicos o de gestión en los que la Administración Pública busca información o se provee d materiales para el ejercicio de sus tareas, o asigna tareas concretas a sus subalternos o dispone respecto de la ubicación de su personal, en estos casos salta a la vista que no cabe hablar de administrados.
Por otra parte, puede suceder también que en el procedimiento administrativo existan dos o más administrados enfrentados entre sí y que la Administración Pública asuma un papel arbitral (procedimiento de fisonomía triangular), esto parece contradecir un poco el esquema tradicional de la disciplina donde el Derecho Administrativo Formal aparece como cause para dirimir los conflictos entre los intereses colectivos que la Administración Pública representa, lo que se efectúa a través del procedimiento administrativo, Sin embargo, al ampliarse las competencias administrativas como alquileres, relaciones laborales, propiedad industrial; nos encontramos en tales ocasiones como procedimientos administrativos en los que la Administración Pública aparentemente actúa, no como tutor de intereses públicos, sino en el papel de árbitro zanjando conflictos entre particulares.
Finalmente, se ha sostenido que el procedimiento administrativo no puede ser asimilado al proceso judicial, a fin de determinar que en tales casos la Administración pública carece de la condición de parte, actuando como juez absolutamente imparcial. El proceso judicial es una controversia que con arreglo a las leyes se produce entre dos o más personas ante un juez competente que la resuelve por medio de una sentencia, en la cual aplica el derecho e impone la condena. Por el contrario, en el procedimiento administrativo no hay litigio; lo que el administrad persigue en él mediante su pretensión es lograr determinar actuación de la ley. Ajustarse al ordenamiento jurídico significa, en síntesis, cumplir y ejecutar las leyes, cumplir con las obligaciones que éstos crean o imponen a la Administración Pública, de modo, pues, que el procedimiento administrativo supone la presencia de actuación de ley.
Consecuencialmente, son la Administración Pública y algunos administrados los que en el procedimiento administrativo adquieren el carácter de parte, en tanto en cuanto pretenden la actuación de la ley.
Presupuestos Procedimentales.
Los presupuestos procedimentales, según el autor, Moles Caubet, corresponden a la distinta condición de los dos sujetos centrales del procedimiento administrativo, a saber: para los órganos administrativos actuantes, la competencia; para los administrados participantes, la legitimación lo que marca su respectivas situaciones jurídicas.
En efecto, la Administración Pública actúa, a través de órganos, y éstos requieren de una competencia. En cambio los administrados lo hacen como titulares de derechos subjetivos o intereses legítimos. Por tanto, legitimación y competencia son las situaciones jurídicas que actúan como presupuestos para
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