PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SARLAFT, OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTARLO, OMISIÓN PROCEDIMIENTOS
Enviado por alejandra123lui • 5 de Abril de 2015 • Tesis • 2.277 Palabras (10 Páginas) • 307 Visitas
PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SARLAFT, OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTARLO, OMISIÓN PROCEDIMIENTOS
Concepto 2010080557-001 del 25 de noviembre de 2010.
Síntesis: Las entidades del sector bancario sin excepción, en su calidad de sujetos obligados, deben diseñar, implementar y tener en funcionamiento un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SARLAFT. Por ser el SARLAFT un sistema de administración de riesgo, las entidades vigiladas obligadas deben evaluar los riesgos derivados no sólo de la relación con sus clientes y demás factores de riesgo, sino de la de todos aquellos que la entidad a su juicio estime que la pueden exponer al lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo. Si la omisión de los procedimientos establecidos en el SARLAFT por la entidad condujeron a que ésta no pudiera percatarse en tiempo de que el bien ofrecido en garantía era objeto de la acción de extinción de dominio y lo acepta como tal, o si el bien después de aceptado como garantía es objeto de la citada acción, la citada omisión podría acarrearle consecuencias negativas en Colombia en caso de materializarse todos o alguno de los riegos asociados.
«(…) solicita se le absuelvan algunos interrogantes, los cuales responderemos en el mismo orden en que fueron presentados.
Teniendo en cuenta el objetivo señalado por Usted, y con el fin de que pueda profundizar adecuadamente en el “conocimiento de los procedimientos bancarios y financieros para evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo”, lo invitamos a que revise las “Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo”, contempladas en el Capitulo Décimo Primero del Titulo I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, las que puede consultar en nuestro sitio Web www.superfinanciera.gov.co icono normativa, Circular Externa 007 de 1996, Titulo Primero, Capitulo Décimo Primero. Igualmente en el mismo sitio Web icono normativa, puede consultar los artículos 102-107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la ley 964 de 2005.
Para evitar repeticiones innecesarias, los numerales y subnumerales que se citan en las respuestas corresponden en al Capitulo 11 del Titulo I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 antes citado. En caso de tratarse de artículos relacionados con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así se señalará en la respectiva respuesta.
P/ 1. Se me informe, si las entidades del sector Bancario (sic), específicamente el BBVA Colombia S.A., se encuentra obligado a implementar, desarrollar y ejecutar los sistemas SIPLA y SARLAFT en sus operaciones de crédito y cartera.
R/ Si. De acuerdo con lo señalado en el tercer párrafo de las Condiciones Generales del citado Capitulo XI y en el numeral 2 del mismo, las entidades del sector bancario sin excepción, en su calidad de sujetos obligados, deben diseñar, implementar y tener en funcionamiento un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT), atendiendo para ello los criterios y parámetros mínimos establecidos en el mencionado Capitulo, el cual incluye como factor de riesgo los productos que ofrezca la entidad, dentro de los cuales se encuentran las operaciones de crédito y cartera.
Debe señalase que a partir del mes de julio de 2008, el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA) no es aplicado por las entidades vigiladas por esta Superintendencia, por cuanto dicho sistema de prevención fue sustituido por un sistema de administración de riesgo: el citado SARLAFT.
Por último, teniendo en cuenta que el objeto general de su consulta es conocer los procedimientos bancarios y financieros para evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, se considera pertinente manifestar con claridad que no es el objetivo de esta Entidad, ni el de las entidades vigiladas, detectar casos concretos de lavado.
El objetivo del supervisor en esta materia es velar que las entidades vigiladas cumplan lo establecido en el marco legal, es decir, velar porque las entidades adopten un Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SARLAFT de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en el capítulo citado en concordancia con lo contemplado en los artículos 102-105 del EOSF, el cual deberá estar en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI - GAFISUD; que estos sistemas sean adecuados a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada entidad y que tales sistemas operen correctamente. Para tal fin, el supervisor efectúa un análisis global de los sistemas adoptados por las entidades vigiladas obligadas a implementar el SARLAFT y establece la efectividad general de los mismos, no siendo su objetivo, se reitera, ni el de las entidades, detectar casos concretos de lavado.
La implementación del SARLAFT busca prevenir que las entidades vigiladas sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
P/ 2 En caso que se encuentre obligada a la aplicación de sistemas SIPLA y SARLAFT, manifestar si en el evento de cesión de crédito y garantías por vía de compraventa, están obligados a realizar estudios y evaluación de riesgos tanto de quien compra el derecho, como del deudor moroso de la obligación vendida.
R/ Por ser el SARLAFT un sistema de administración de riesgo, las entidades vigiladas obligadas deben evaluar los riesgos derivados no sólo de la relación con sus clientes y demás factores de riesgo, sino de la de todos aquellos que la entidad a su juicio estime que la pueden exponer al lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (en adelante LAFT).
Como se señaló en precedencia, las instrucciones contenidas en el Capítulo XI constituyen los criterios y parámetros mínimos que la entidad debe atender, teniendo esta la total libertad de incluir en su SARLAFT todo aquello que considere pertinente la ayudará a prevenir ser utilizada principalmente para el LAFT o para la comisión de cualquier otra actividad delictiva
P/ 3 Que (sic) pasa en el evento en que la entidad financiera, ceda derechos de crédito y garantías a favor de terceros, sin hacer verificación previa de bases de datos de UIAF, SIPLA y SARLAFT, tanto de quien compra el derecho, como del titular de la obligación cedida.
Esta
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