PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO CIVIL EN EL EDO PUEBLA
Enviado por iesquivel • 11 de Febrero de 2015 • 674 Palabras (3 Páginas) • 297 Visitas
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO CIVIL Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fije la presente Ley, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito por lo que quedan prohibidas las costas judiciales. Los particulares a fin de resolver sus controversias, podrán elegir los medios alternativos a que se refiere esta Ley. Artículo 2 La Ley procesal es igual para todos, a excepción de los casos señalados expresamente en ésta. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Cuando el empleo gramatical de los términos refiera a un género se entenderán comprendidos ambos, para todos los efectos legales. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley. En los procedimientos ordinarios en que intervengan indígenas, el Estado en todo caso los proveerá de asesoría jurídica gratuita y de intérpretes que tengan conocimiento de su lengua, cultura y costumbres.1 En los procedimientos civiles en los que intervengan personas con discapacidad o mayores de setenta años, podrán solicitar la asesoría
1 Párrafo reformado el 06/ago/2007
Orden Jurídico Poblano
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jurídica gratuita por parte del Estado, quien la proveerá, en los términos que dispongan las leyes.2 Para la cooperación procesal internacional, se aplicarán los tratados internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones contenidas en este Código y únicamente en los casos de remisión expresa de la Ley a disposiciones de origen extranjero.3 Artículo 3 El Estado está obligado a garantizar la celeridad de los procedimientos, en cuya consecución deben participar los tribunales, las partes, los órganos auxiliares de la jurisdicción y cuantos intervengan en ellos. Artículo 4 Las partes, sus representantes, abogados patronos, autorizados, asesores legales, y todos los participantes en el proceso; ajustarán, necesariamente, su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe. Artículo 5 El Tribunal está obligado a observar y a vigilar que se respeten los principios contenidos en el artículo anterior, sancionando de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento su inobservancia y evitar por todos los medios legales a su alcance el fraude legal, el procesal, la colusión, la malicia, la obstrucción y cualquier otra conducta que impida el desarrollo ágil o el fin lícito del proceso. Existe fraude legal cuando se simulan actos tendientes
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