Partes En El Juicio Procesal Civil En Edo Puebla
Enviado por iesquivel • 11 de Febrero de 2015 • 674 Palabras (3 Páginas) • 394 Visitas
CAPÍTULO SEGUNDO PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Artículo 6 El procedimiento civil tiene por objeto, que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena. Artículo 7 Los procedimientos no contenciosos tienen por objeto la intervención de la autoridad judicial, en los asuntos en los cuales la Ley lo autorice, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas. Artículo 8 Pueden iniciar los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, o intervenir en ellos, por sí o por medio de sus representantes, las personas que tengan interés en el objeto de esos procedimientos o un interés contrario. Artículo 9 Cuando se haya transmitido a otra persona el interés jurídico, dejará de ser parte quien transmitió su derecho y lo será el adquirente de éste. Artículo 10 Cuando un incapaz carezca de representante y tenga interés jurídico, se dará vista al Ministerio Público para que intervenga y promueva lo que corresponda. Artículo 11 Las instituciones y asociaciones que cuenten con el permiso correspondiente a su denominación de la Secretaría de Relaciones Exteriores para haberse constituido ya sea de interés social, no políticas ni gremiales, el Ministerio Público y cualquier integrante de la comunidad, en los casos relativos a la defensa del medio ambiente, de valores culturales, históricos, artísticos, urbanísticos y otros análogos, se encuentran legitimados para promover el procedimiento correspondiente.
Orden Jurídico Poblano
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Quienes promuevan, serán responsables de los daños y perjuicios que se pudieren causar por el indebido ejercicio del derecho previsto en este artículo. Cuando estos procedimientos, tiendan a suspender la ejecución, construcción o continuación de una obra o la prestación de un servicio público, deberán otorgar previamente garantía suficiente a juicio del Juez que no deberá ser mayor al cincuenta por ciento del costo de la obra, para la procedencia de la suspensión, en los casos en que la Ley lo permita. Artículo 12 Cuando la afectación de derechos individuales, se produzca en forma colectiva, por un hecho común imputable a otra persona, podrá intentarse la acción por cualquier interesado, institución, agrupación o entidad que tengan por objeto su defensa y protección. Si se pretende la adhesión a la acción por personas que se encuentran en la misma situación jurídica concreta, se procederá en forma previa, en los términos que para los actos preparatorios prevé este Código. Artículo 13 Para ser admitido en juicio un gestor oficioso, deberá garantizar que el titular del derecho pasará por lo que aquél haga y, en caso contrario, que él, indemnizará los daños y perjuicios que se pudieren causar con su gestión. Artículo 14 Si varios actores ejercitan la misma acción en una demanda, o varios demandados niegan la acción u oponen la misma excepción, se aplicarán
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