PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN PROCESAL
Enviado por coallam82 • 1 de Junio de 2013 • 5.134 Palabras (21 Páginas) • 258 Visitas
PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN PROCESAL
El procedimiento de creación de las leyes las encontramos dentro de las fuentes de derecho que a continuación se explicaran cada una de ellas para sí poder entender el procedimiento y aplicación de nuestras normas.
A. FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURÍDICO
Las fuentes del derecho se clasifican en tres acepciones, fuentes formales, reales e históricas.
a) Se llaman fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.
b) El término fuente histórica, se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
c) Las fuentes formales son procesos de manifestaciones de normas jurídicas.
La idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos, clasificándolas en la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
La reunión de los elementos que integran los procesos legislativo, consuetudinario y jurisprudencial, condicionan la validez de las normas que los mismos procesos engendran.
La concurrencia de éstos es indispensable para la formación de los preceptos del derecho. Tratándose únicamente de índole extrínseca, por ejemplo, en el caso de la legislación, se encuentra determinado reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o culturales de las personas a quienes la ley esta destinada y, sobre todo, la idea del derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común. Todos estos factores, determinan la materia e los preceptos jurídicos y, en el sentido, asumen el carácter de fuentes reales. La relación entre estas y las formales podría explicarse diciendo que las segundas representan el cause o canal por dónde corren y se manifiestas las primeras.
1. La Legislación
En los países de derecho escrito, la legislación es la más importante de las fuentes formales. Eduardo García Máynez define la legislación como “el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes”. Por lo que la ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa.
Históricamente, las costumbres fueron anteriores a la obra del legislador, en los esta dio primitivos de la evolución social una costumbre indiferenciada, mezcla de las prescripciones éticas, religiosas convencionales y jurídica. Al independizarse el derecho de la religión y de la moral conservo su naturaleza consuetudinaria, y no fue sino en época reciente cuando el proceso legislativo se inició y aparecieron los primeros códigos.
B. EL PROCESO LEGISLATIVO
En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas: iniciativa, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
La iniciativa, la discusión, aprobación la sanción y la publicación las encontramos regulados en los artículos 71° y 72° de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así como la fijación de reglas sobre la iniciación de la vigencia, se establece en los artículo 3° y 4° del C.C del D.F, que su letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votación.
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Código Civil para el Distrito Federal
Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito
Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
Interviniendo solo dos de los poderes de nuestro país, para la elaboración de las leyes federales: el legislativo y el ejecutivo.
1. Iniciativa
Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. Art. 71° Constitucional.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Republica, por las Legislaturas del Estado o por lo Diputados de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaran los diputados o los senadores, se sujetaran a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
2. Discusión
Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”.
La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. (Art. 72° fracción H, Constitucional).
A la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamarse Cámara de origen; a la otra se le da el calificativo de revisora.
3. Aprobación
Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total parcial.
4. Sanción
Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
El Presidente de la Republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (Derecho de Veto)
5. Publicación
Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se
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