Procedimiento Y Practica Procesal
Enviado por 198409 • 16 de Septiembre de 2013 • 6.754 Palabras (28 Páginas) • 261 Visitas
Introducción
El presente es una asignación de la clase DER-2015 Procedimiento y Practica Procesal Penal; tiene por objeto realizar una exposición frente a nuestro catedrático y compañeros sobre los medios de prueba lo anterior desde el punto de vista del proceso ordinario. El fundamento legal de nuestro trabajo
2. Objetivo General
a.- Investigar sobre Los medios de prueba
b.- Determinar el fundamento jurídico nacional. Sobre el tema.
3. Objetivo Especifico
a.- Preparar un trabajo escrito sobre el tema.
b.- Preparar una presentación en power point para utilizar como auxiliar visual durante la presentación.
c.- Preparar material soporte para los compañeros.
d.- realizar una exposición sobre el tema y desarrollar las habilidades de expresión oral.
EL CONTROL DE LA INVESTIGACION
y LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD
PROBATORIA
El proceso penal es una de las formas posibles de conocer los hechos ocurridos en el pasado. Por la
importancia que implica la aplicación de la pena, este sistema de conocimiento está regulado por
la ley y sometido a estrictas formas a fin de garantizar que, especialmente el imputado, pueda
ejercer todos los derechos que le son reconocidos. La prueba constituye el medio por el cual se
conocerán los hechos del pasado sometidos al proceso penal.
El proceso penal hondureño ha elegido el método de conocimiento que privilegia la discusión
acerca de los hechos, antes que la plena confianza en aquello que una única autoridad pueda
establecer, es decir, privilegia el contradictorio antes que el método inquisitivo. Pero el último
encargado de establecer el hecho, de delimitar la verdad sobre lo sucedido, es el juez.
Se ha dicho, resaltando la importancia de la función del juez, que •probar significa convencer al
juez sobre la certeza de la existencia de un hecho"'.
El fin del proceso penal o, como lo señala la ley, la finalidad de los medios de prueba (art. 198 CPP)
es el de averiguar la verdad sobre los hechos. No puede condenarse a una persona por hechos de
los que no se tenga certeza de que han ocurrido. Sin embargo, como se verá la averiguación de la
verdad no es un fin absoluto sino que está sometido a fuertes límites, a ciertas prohibiciones que
serán señaladas más adelante.
LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
a. La investigación oficial de la verdad
Este principio distingue el proceso penal del proceso civil. En tanto que en el proceso civil sólo los
hechos controvertidos necesitan ser probados, en el proceso penal todos los hechos deben ser
probados aún cuando no sean controvertidos por la defensa.
En la medida que la imposición de la pena es un asunto público, los órganos del Estado están
interesados directamente en el descubrimiento de la verdad y tienen por función recoger las
pruebas y descubrir la verdad de los hechos.
Algunas consecuencias de este principio son las siguientes:
a. El Estado no puede renunciar a la investigación y la verdad no se establece por consenso entre
las partes. Esto implica que, por ejemplo, la sola confesión del imputado no releva al Ministerio
Público de investigar sobre los hechos o, aún más precisamente, la sola confesión no puede
provocar la condena. Por esta razón el Ministerio Público debe contar siempre con elementos
suplementarios a la admisión de los hechos por parte del imputado, incluso para la aplicación del
procedimiento abreviado o de la suspensión condicional de la persecución penal.
b. No corresponde a la víctima o al denunciante la responsabilidad de dotar al Ministerio Público o
a la policía de las pruebas necesarias. La sola noticia del hecho punible obliga a los órganos
estatales a poner en marcha la investigación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
tenido incluso la oportunidad de pronunciarse al respecto, al establecer que es una obligación del
Estado averiguarlos hechos sin poder excusarse de tal obligación detrás de la falta de apoyo o
actividad de la víctima'.
c. La investigación debe extenderse a todos los hechos y todas las circunstancias que integran el
hecho punible. El Ministerio Público no puede seleccionar los hechos por los cuales se lleva
adelante el caso.
Este principio no excluye la prueba recogida por particulares y presentada a las autoridades de
investigación o directamente en la audiencia o en el juicio. Estas pruebas son, en principio, válidas.
b). La inmediación de la prueba
Este principio implica que el juez sólo puede dictar sentencia de acuerdo a las impresiones
personales que obtendrá en contacto directo con los órganos de prueba, contacto que no puede
ser reemplazado por la lectura de un acta.
En virtud de la inmediación, la única prueba que puede valorarse para dictar una sentencia es
aquella que se produce en el juicio oral, con tres excepciones:
a. La prueba que la ley autoriza a ser ingresada por lectura de actas. En general se trata de prueba
documental, de informes, o de actos de investigación que indican el procedimiento por el cual se
arribó a obtener una prueba determinada que se presenta en el juicio (por ejemplo los
allanamientos).
b. La prueba anticipada. Por el temor a que una prueba se pierda, se autoriza excepcionalmente a
adelantar las condiciones de un juicio oral para la producción de esa prueba (ver supra).
c. En el procedimiento abreviado se permite que el juez de letras dicte sentencia condenatoria sin
inmediación con la prueba (aunque, como se dijo, siempre tiene que haber investigación de los
hechos).
El corolario de que sólo la prueba presentada ante el tribunal en el juicio puede ser valorada en
una sentencia, se desprende que la prueba de la etapa preparatoria sólo puede ser valorada para
las decisiones previstas en esta etapa, de las cuales la más importante es el auto de apertura del
juicio.
C. Libertad de la prueba
El CPP establece que los hechos relacionados con el delito pueden ser probados de cualquier
forma, aunque no estén expresamente regulados (art. 199 CPP primer párrafo). La única limitante
a este principio es que el medio de prueba debe ser confiable.
La ley establece que, en los casos en que el tipo de prueba no esté regulado
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