PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL
Enviado por BRENDA19 • 23 de Octubre de 2015 • Trabajo • 1.299 Palabras (6 Páginas) • 494 Visitas
PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL
MARTINA SALDÍVAR TORAL
C. PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL ESTATAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E.
LIC. JOSÉ EMMANUEL RIVERA CORONA, y demás Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que se mencionan en la carta poder que se adjunta, con la cual acreditamos ser apoderados legales de la C. MARTINA SALDÍVAR TORAL, quien resulta ser la única y legítima beneficiaria del trabajador fallecido OSCAR MARTIN MEJÍA VILLAFUERTE, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Rafael M. Hidalgo No. 301, segundo piso, Colonia Cuauhtémoc en esta Ciudad de Toluca, México, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito a nombre y en representación de nuestra mandante venimos a solicitar de esta H. Autoridad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 503 fracción I, del 982 al 991 de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria y el artículo 185 fracción VI y 186 bis fracción II de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipio, se designe como única y legitima beneficiara a la C. MARTINA SALDIVAR TORAL, de las prestaciones laborales que en vida genero el trabajador OSCAR MARTIN MEJÍA VILLAFUERTE, así como SAR-AFORE, SAR-ISSSTE, SAR-FOVISSSTE, PENSIÓN-ISSSTE, PENSIÓN-FOVISSSTE, y demás que le corresponda.
Motivan nuestra solicitud los siguientes:
H E C H O S
1.- El trabajador OSCAR MARTIN MEJÍA VILLAFUERTE, fue contratado por la Secretaria de Educación Pública en fecha 16 de Noviembre del año de 1983, y transferido el 3 de junio del año de 1992, a los SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO con domicilio ubicado en AV. PROFESOR AGRIPÍN GARCÍA ESTRADA, NUMERO 1306, SANTA CRUZ ATZCAPOTZALTONGO, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, quien asume la obligación de patrón substituto, teniendo las categoría de Asistente de Servicios en la ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NUMERO 60, con domicilio en Valle del Cedro Sin Numero, Valle de Aragón, Ecatepec de Morelos Estado de México, con un horario de labores de las 09:00 a las 16:00 horas de Lunes a Viernes, descansando los días Sábados y Domingos de cada semana, percibiendo un salario quincenal integrado de $3,261.98 el cual se compone de la siguiente manera: sueldos compactados $2,081.88, por ayuda de servicios a la docencia $81.27, por ayuda de despensa $109.37, por apoyo para desarrollo y capacitación $250.00, por previsión social múltiple $100.49, acreditación por años de servicio $268.00, por compensación temporal compactable $360.85 y ayuda por servicios al personal docente y de apoyo al servicio a la educación $40.12
2.- Es el caso que nuestra mandante MARTINA SALDÍVAR TORAL, vivió en concubinato con el trabajador OSCAR MARTIN MEJÍA VILLAFUERTE, lo que se acredita con las copias certificadas del expediente 790/2010-1, procedimiento no contenciosos sobre el acreditamiento del concubinato, promovido por la hoy actora, en fecha 27 de Agosto de 2010, resuelto por la Lic. GICELA MATILDE CATZOLI GÁMEZ, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
3.- En fecha 11 de Diciembre de 2009, el trabajador OSCAR MARTIN MEJÍA VILLAFUERTE, falleció a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO SE IGNORA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SOSTE,ATOCA SEIGNORA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA SE IGNORA, DIABETES MELLITUS TIPO 1 DEL ADULTO 19 AÑOS, como se acredita con la copia certificada del acta de defunción número 168, expedida en fecha 24 de Enero de 2012, por el Doctora en Derecho MARTHA FABIOLA LARRONDO MONTES, Directora Estatal del Registro Civil del H. Ayuntamiento Constitucional de San Juan del Rio, Querétaro, México.
4.- Es el caso que la única y legítima beneficiaria del trabajador fallecido OSCAR MARTIN MEJÍA VILLAFUERTE, es nuestra mandante MARTINA SALDÍVAR TORAL, por lo que se solicita se le designe como única y legítima beneficiaria de las prestaciones laborales que en vida genero dicho trabajador, para que estén en posibilidad de recibir el pago de las mismas, así como las aportaciones correspondientes al SAR-AFORE,SAR-FOVISSSTE y SAR-ISSSTE, PENSIÓN-ISSSTE, PENSIÓN-FOVISSSTE, y con el objeto de que esa autoridad de cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 503 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria y el artículo 185 fracción VI y 186 bis fracción II de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipio y para acreditar la dependencia económica se hace del conocimiento de ese H. Tribunal que el ultimo domicilio que habitó en vida el trabajador OSCAR MARTIN MEJÍA VILLAFUERTE con nuestra mandante es el ubicado en CALLE 2 Número 138, Colonia Ejido de San Andrés, Ecatepec de Morelos, Estado de México, solicitando se lleve a cabo la investigación de dependencia económica así mismo se fijen sendas convocatorias de ley correspondiente.
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