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PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO (PREPARATORIA E INTERMEDIA)


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  3.996 Palabras (16 Páginas)  •  447 Visitas

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.

La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase de impugnación, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase de impugnación o recursiva en la que se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento. Cabe destacar que también son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución).

La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.

El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.

LA FASE PREPARATORIA

Inicio del proceso: A través de la investigación de oficio, denuncia y la querella:

a. Investigación de oficio (Art. 265 COOP): Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes. De conformidad con lo previsto en el COPP, artículo 266, los órganos de policía solo estarían facultados para practicar “diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

b. La denuncia (Art. 267, 268, 269,270 y 271 del COOP): A fin de permitir que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social que se quebranta con la comisión de delitos, se conserva la denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de tales hechos, salvo las excepciones tradicionales, esto es, los casos de particulares, en los que la omisión de denunciar constituya delito, el caso de los funcionarios públicos que tuvieren noticia de la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones y los profesionales de la salud que llamados a prestar el auxilio de su arte o ciencia, tuvieren noticias de la comisión de ciertos delitos; fuera de estos tres casos de denuncia obligatoria, esta alternativa sigue consagrándose como una facultad y por tanto el código declara que el denunciante no es parte en el proceso.

c. La querella (Art. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del COOP): es el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del tribunal la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión. Con la admisión de la querella la victima adquiere la condición de parte.

La regulación de que la querella hace el COOP prácticamente acaba con la acción popular que tradicionalmente se ha mantenido en el sistema procesal venezolano y que permite que cualquier particular agraviado o no se puede constituir en acusador.

Articulo 274 COOP: Legitimación: Solo la persona natural o jurídica que tenga la calidad de victima podrá presentar la querella.

Articulo 275 COPP: Formalidad: La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control.

La querella debe contener según el artículo 276 ejusdem los siguientes requisitos:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

El COPP (Art. 262 y S.S.) atribuye al Ministerio Público la dirección de esta primera fase y por esta vía, la preparación del juicio oral, en tal virtud, su labor fundamental será la búsqueda de la verdad, la recolección de todos los elementos de convicción orientados a determinar si existen o no razones para proponer la acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o de otro modo, requerir el sobreseimiento. Al mismo tiempo debe posibilitarse la defensa del imputado.

Una vez interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho punible, o de oficio, procederá el Representante del Ministerio Público, siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación, disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias y tendientes a determinar las circunstancias que puedan influir en:

- En la calificación del hecho;

- En la responsabilidad de sus autores; y,

- En el aseguramiento de las evidencias relacionadas con su perpetración.

El Ministerio Público dentro de los treinta días continuos siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación (Art. 283 COOP), cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Acto Conclusivo: Esta primera fase a cargo del Ministerio Público puede concluir de tres maneras:

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