PROCEDIMIENTO POR RECEPCIÓN DE BIENES MUEBLES NO ÚTILES
Enviado por dorisethel25 • 6 de Junio de 2022 • Trabajo • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 51 Visitas
3.9 PROCEDIMIENTO POR RECEPCIÓN DE BIENES MUEBLES NO ÚTILES
CLAVE: MI-CG000-3-09
3.9.1 OBJETIVO
Asegurar que las actividades y mecanismos de control en el proceso de recepción de bienes muebles no útiles, se realicen de manera expedita y estandarizada, unificando criterios en la aplicación de formatos y registros en el Sistema.
3.9.2 ALCANCE
Proceso de recepción por concepto de bienes muebles no útiles en los almacenes, verificación de cantidades, características, documentos fuente y registro en el Sistema.
3.9.3 POLÍTICAS
Establecer la correcta administración y control de los bienes muebles que se reciben en los diversos Almacenes de la Entidad.
3.9.4 NORMAS
Todos los bienes provenientes de mantenimiento u obras que su estado físico ya no sea el adecuado o resulte ineficiente su adhesión a las actividades propias de cada centro de trabajo, deberán ser calificados como bienes muebles no útiles y se recibirán para su control y custodia en los almacenes y bodegas oficiales, conforme a lo señalado en el Dictamen Técnico, adjuntando copia de aquella documentación que acredite la propiedad de los bienes de no contar con el documento, se deberá elaborar acta administrativa en la que se indique que los bienes figuran en los inventarios, así como integrar un expediente con la documentación que por las características del bien se requiera, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, así como el de comprobar las características, estado físico y cantidad, excepto los bienes dados de baja de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde de conformidad con las disposiciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda.
Deberán asignarse áreas específicas para el resguardo de los bienes no útiles debido a su naturaleza y características, considerando el nivel de almacenamiento que sea necesario, así también por grupos homogéneos.
las áreas técnicas de cada centro de trabajo deberán comprobar de forma mensual que el resguardo y el almacenamiento de bienes no útiles cumplan con las indicaciones necesarias para el empaque y embalaje, de aquellos bienes que impliquen riesgo o contaminación, para el personal e instalaciones de la Institución de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En el caso de que sean bienes de fácil comercialización, deberán asignarse lugares cerrados y con vigilancia.
Las áreas que no cuentan con lugares específicos o que los costos de transporte y maniobra no justifiquen su traslado para el resguardo y almacenamiento, deberán identificarlos en el lugar en que se encuentran, utilizando para ello el formato AFE-23 (marbetes) de acuerdo con su clasificación y colorimetría establecida, rojo para los inservibles, amarillo para los que se encuentran en proceso de boletina miento y naranja para los inaplicables.
Debido a que los bienes permanecen almacenados durante periodos prolongados, provocando un posible deterioro a los mismos, deberá ser necesario que los titulares de las diferentes áreas de la entidad conformen grupos interdisciplinarios que inspeccionen el o los niveles de almacenamiento, así también las condiciones físicas de los bienes de manera semestral a nivel local y regional, dicho grupo debe estar integrado por representantes de las diferentes disciplinas, a quienes se les confiera la responsabilidad de llevar a cabo de manera permanente las actividades de inspección y verificación sobre la integridad de los bienes, su empaque, su identificación, el marcado y en su caso el recubrimientos o preservadores que requieran los bienes en existencia en los almacenes del ámbito de su competencia y con ello minimizar el deterioro.
El titular del centro de trabajo tendrá la responsabilidad de coordinar mediante un programa de trabajo visitas al almacén por parte de las áreas técnicas o usuarias que conforman dicho grupo interdiciplinario quienes determinaran bienes no útiles como inservibles o por inaplicación, así como sus posibilidades de reaprovechamiento en otras áreas de CFE tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
- Bienes excedentes sin destino de utilización y/o justificación de aplicación.
- Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio.
- No son susceptibles de reaprovechamiento en el servicio por una causa distinta a las señaladas
- Susceptibles de Rehabilitación
Todo bien dictaminado deberá ser registrado de acuerdo con su certificación de inservible o inaplicable en los almacenes 2000 y 3500, respectivamente para su trámite de baja y disposición final o en los almacenes 3000 y REHA para su reaprovechamiento.
El Dictamen Técnico (Formato AFE-14), consistirá básicamente en la calificación, certificación y clasificación técnica y/o administrativa de que los bienes son inservibles o inaplicables.
Todo Dictamen Técnico se acompañará con la documentación que se genere durante la vida útil del bien (instrumentales), así como las constancias de haber cumplido con las disposiciones legales aplicables.
Los bienes que por su naturaleza y características representan riesgos para la integridad física de los trabajadores, deberán recibirlos utilizando los equipos de protección y herramientas adecuadas, conforme a lo establecido en la norma citada con anterioridad.
Cuando se detecten, determinen y comprueben irregularidades o desviaciones en la aplicación de las normas y procedimientos establecidos, se deberá elaborar un programa de trabajo para la solventación de las observaciones detectadas, precisando responsables y fechas límite de atención y en el caso de incumplimiento se remitirá a la Auditoria Interno de Control, sujetándose el infractor a las sanciones administrativas internas y/o externas que procedan.
PARTICULARIDADES
INGRESO AL ALMACÉN
Todo ingreso de bienes no útiles deberá requisitarse con el Dictamen Técnico, Formato AFE-14, Nota de Entrega al Almacén Formato AFE-13 y la documentación que se amerite en cada caso.
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